Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2021, expediente CIV 035404/2018/1/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35404/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: ZITNIK YANISELLI, JUAN

ALEJANDRO DEMANDADO: TROVATO, M.J.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra la regulación de honorarios de fecha 13.5.21 (fs. 89) se alzan la parte actora y el Dr. Carballés.

Concretamente, la parte actora se queja de los honorarios determinados en la anterior instancia sobre la base de afirmar que, oportunamente, cuestionó la base regulatoria estimada por el Dr. Carballés ($14.089.087,75), porque si la postura procesal asumida por el Sr. Z. a lo largo del presente proceso fue que la cuota alimentaria se pactó en la suma de $200.000 y que no se acordó de qué modo se la actualizaría, mal puede ahora, en ocasión de solicitar la regulación de sus, postular que la base arancelaria debe ascender a la del reclamo con más sus intereses.

Por su parte, el Dr. Carballés manifiesta que en virtud del resultado del presente proceso la base de cálculo debe encontrarse compuesta del capital con más los intereses pedidos en la demanda, efectuando las cuentas que entiende procedentes.

Fecha de firma: 28/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

II).- Ante todo, debe destacarse que,

de la compulsa de la causa se desprende que la Sra. T. inició la presente demanda de ejecución de alimentos por la suma de $10.989.400, equivalente por aquél entonces a la cantidad de USD 217.473,58, y solicitó el embargo de dichas sumas, con más la cantidad que se presupuestara en concepto de intereses y costas.

El ejecutado opuso excepción de pago total conforme se desprende de la compulsa de las actuaciones.

Con fecha 7.7.20 el juez de grado resolvió hacer lugar a la excepción de pago opuesta por el Sr. Z., lo que mereció el decisorio de fecha 9.9.20, mediante el cual este Tribunal declaró inapelable la cuestión.

Frente a este panorama, es preciso destacar que, es criterio de este Tribunal que en casos como el de autos, en el que el juicio finaliza con el rechazo de la pretensión, a los efectos regulatorios, resulta de aplicación la doctrina que surge del plenario convocado en autos “Multiflex SA. c/Consorcio B.. Mitre 2257 s/Sumario (pub. E.D. 61-250), tomándose como monto del juicio el total reclamado en la demanda, aunque con la quita expresamente prevista por el art. 22...

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