Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Octubre de 2021, expediente CIV 063835/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63835/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: L., T.S.D.M., M. O.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado M.O.M. interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 9 de septiembre de 2021 que fijó en $

    50.000 la suma que deberá abonar mensualmente, en forma provisoria, en favor de sus hijas N. y C.–nacidas el 16/6/2017 y el 12/2/2013, respectivamente–.

    El memorial de agravios fue presentado el 4 de octubre y mereció la réplica de la actora –T. S. L.– el 12 de octubre. Por su lado,

    la señora Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 25 de octubre. .

  2. Cabe destacar inicialmente que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.

  3. En el caso de autos, N. y C.–de 4 y 8 años de edad–

    conviven junto a su madre en un inmueble ubicado en la calle José

    León Pagano al 2600, en el barrio de Recoleta de esta ciudad. La primera de ellas asiste al jardín de infantes “Granaderos de San Martin” y la segunda a la escuela primaria en el “Colegio Crisóforo Colombo”, realizando, además, actividades extraescolares como patín y natación.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En lo medular, las críticas del demando apuntan a que al momento de establecer el quantum solo se tuvo en cuenta el pedido de la actora, que se basa en gastos que de ninguna manera pueden ser considerados como imprescindibles o indispensables, a lo que suma que no se consideró el tiempo que las niñas pasan con cada progenitor.

    No obstante, esta sala ha señalado que si la fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido. Es que quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia, de modo que por la premura y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida,

    acreditada su...

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