Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Octubre de 2021, expediente CIV 071441/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., E.L.D.S., H. J.

s/INCIDENTE FAMILIA

J. 25 S. “G” Expte. nro. 71441/2020/1/CA1

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.-SR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene este incidente digital a la sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs.36, por la cual el “a quo” desestimó la oposición formulada por su parte a fs. 22/28 y homologó el convenio de honorarios presentado por su ex letrada patrocinante (cfr. memorial de fs. 49/53, contestado a fs. 67/71).

  2. Conforme lo señaló el anterior magistrado, si bien en el caso no se trata de alguno de los supuestos contemplados por los arts. 305, 308 y 309 Código Procesal, a los que en principio se encuentra restringido el ámbito de aplicación de las sentencias homologatorias, de conformidad con lo dispuesto por el art. 162 del mismo cuerpo legal, con un criterio amplio esta sala ha sostenido que no existe obstáculo formal para aprobar los acuerdos extrajudiciales en materia de honorarios a fin de otorgarles fuerza ejecutoria en los términos de los arts. 499 y 500, inc. 1°, del código citado (cf. esta sala, r. 393.224, del 24/2/2004; r. 72076/2019, del 10/6/2021; entre otros).

En estos casos el juez debe verificar los aspectos extrínsecos del instrumento que se presenta y que no exista una violación a normas de orden público, limitándose a examinar los recaudos formales de la convención, mediante la comprobación de la autenticidad de las firmas y la capacidad de las partes (cfr. esta S.,

r. 566.781 del 10/11/2010; r. 36994/2015, del 6/12/2016; r.

18945/2005, del 3/3/2011; entre otros).

Fecha de firma: 29/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Esto último, en la medida que surja de una elemental indagación la particular situación en que se encuentran los contratantes de acuerdo con los elementos objetivos que obren en la causa, vale de decir que no se trate de ninguna de aquéllas personas a los que la ley limita la posibilidad de contratar, ya sea porque no les reconoce capacidad plena o bien porque ésta se encuentra restringida para realizar determinados actos (arts. 24, ss. y cc. CCC).

En el acotado marco de este trámite no es factible dirimir cuestiones vinculadas con la alegada existencia de lesión o algún otro vicio de la voluntad, como tampoco...

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