Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Octubre de 2021, expediente CIV 033475/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33475/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: D.A., S.B.D.C.J.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.- MS/RM -vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de S. a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos el progenitor y por los abuelos paternos contra los decisorios de fecha 9

de agosto y 20 de agosto de 2021. Las Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó con fecha de octubre de 2021.

La magistrada de grado en las resoluciones recurridas procedió a incrementar la cuota de alimentos provisoria a la suma de $

28000 y estableció la obligación subsidiaria del pago de la misma a los abuelos paternos.

La parte demandada considera elevado el importe fijado en la instancia precedente y solicita que se reduzca a cuota provisoria fijada, puesto que la magistrada decidió incrementarla de $ 20.000 a $

28.000.

Por su parte los abuelos paternos señalan que dada su condición de jubilados carecen de condiciones económicas a fin de solventar la cuota de alimentos provisoria fijada como obligados subsidiarios, razón por la cual solicitan que se revoque lo decidido con fecha 20 de agosto de 2021.

Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., S. "C", 29/06/83, ED 117-298, n1

286; id., id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S."., 01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares, resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf. P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL

1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p.

332).

Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., S. "A", 27/10/87, R. 33.303; id., S. "D",

07/06/83...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR