Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Noviembre de 2021, expediente CIV 013736/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

13736/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: D, M B DEMANDADO: FERROVIAS SA

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. M B D promovió estas actuaciones a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos en la acción que promovió

    contra Ferrovías SAC, mediante la cual reclama una indemnización de los daños que padecería como consecuencia de la caída que habría sufrido el día 9 de enero de 2020, mientras descendía por la escalera de la estación A.d.V., ubicada en V.L., Provincia de Buenos Aires.

    La jueza de primera instancia, al proveer el escrito de inicio,

    dispuso que debía estarse a lo proveído en los autos principales en los cuales se concedió el beneficio de gratuidad en forma automática y, por ende, ordenó el cierre del incidente (v. proveído del 23 de abril de 2021). Luego, a pedido de la actora, la magistrada aclaró que, a su modo de ver, el beneficio de gratuidad posee carácter amplio, es decir, que incluye todos las costas y gastos del proceso (v. resolución del 20/05/2021).

    Contra esa decisión, apeló Ferrovías SAC por los motivos que expuso en su presentación del 6 de septiembre de 2021, que fue respondida por la parte actora el 21 de septiembre de 2021. El Fiscal de Cámara se pronunció el día 25 de octubre de 2021,

    propiciando la confirmación de lo resuelto.-

  2. Como premisa, resulta conveniente advertir que,

    contrariamente a lo que se señala en el memorial de agravios, la Srta. D fundó su reclamó resarcitorio no sólo en las disposiciones del Código Civil y Comercial, sino también en aquéllas que protegen a los consumidores (v. escrito incorporado el día 10/3/21 en las actuaciones principales). Consecuentemente, la jueza ha respetado Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    el principio de congruencia previsto en el art. 34 del Cód. Procesal,

    ya que aplicó la normativa que la propia damnificada invocó. De todas maneras, no debe perderse de vista que toda la normativa de Derecho del Consumidor posee carácter de orden público (art. 65,

    ley 24.240, texto según leyes 26.361 y 26.994), con lo cual su aplicación resulta obligatoria aun sin que medie petición de parte.-

    Por lo demás, debe recordarse que en virtud del principio iura novit curia, el juez no se encuentra limitado por las normas que...

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