Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 011634/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” – Autos: “T., M.S.c.C., P. d. J. s/ Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (expte. n° 11.634/2021

– Incidente n° 1 e Incidente n° 2 – J. n° 81)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Vienen ambos expedientes digitales como consecuencia de los siguientes recursos de apelación: a)

interpuesto en subsidio por la Dirección de Asuntos Institucionales de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 27 de mayo de 2021 contra la providencia del 21 de mayo de 2021 que dispone notificar al domicilio electrónico constituido en los autos “L., P.A.c.R., J.

M. s/ Denuncia por violencia Familiar” y b) interpuesto en subsidio por la Subsecretaria de Justicia de la C.M.J.T.

con fecha 26 de mayo de 2021, contra la decisión del 21 de mayo de 2021 que hace efectivo el apercibimiento decretado con fecha 5 de marzo de 2021 e íntima a la nombrada a dar cumplimiento a la colocación de los dispositivos de geolocalización oportunamente ordenados, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 50.000 en caso de incumplimiento injustificado.

II – Notificación domicilio electrónico constituido en un expediente judicial diferente:

  1. Como es sabido, la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia de los principios de igualdad,

    bilateralidad y debido proceso. Así, “la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación” (Couture,

    F., citado en Notificaciones procesales, A.L.M., pág 253, Ed. Astrea), más aún en un proceso como el presente en el que la abuela pretende la guarda de su nieta.

    Precisamente por la importancia que reviste el acto de anoticiamiento y para garantizar los principios señalados, en la apreciación del cumplimiento de los recaudos procesales debe procederse con un criterio estricto,

    imponiéndose en caso de duda el temperamento que mejor asegure el derecho de defensa.

    En razón de ello, le asiste razón al recurrente en que no resulta procedente la notificación de las disposiciones que se dicten en la presente causa a un domicilio constituido en otro proceso, puesto que ello no solo altera la relación procesal, sino que, además, vulnera el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 17/11/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    ...

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