Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 039007/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
39007/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: C, F s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, noviembre de 2021.ib VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio (conf.
C.N.Civil, S. “E”, c. 65.547/2016 del 1/09/2020; íd. S. “B”, “C., C.B. s/ recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online:
AR/JUR/66525/2014)
En virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas (M., “Códigos Procesales...”, T. II-A, p. 480 , año 1984 ; C.. S. B, noviembre 30-994.- “El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/ liquidación judicial s/ incidente de recusación; id. R.
418.773 “L.N.E.c.A.C.s.ón con causa-incidente civil”, 7-2-05), por lo que resulta imprescindible que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado.
Es dable señalar que las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo válido que justifique tal proceder, pues en definitiva ello habilitaría un nuevo recurso de revisión de las decisiones del juzgador desfavorables al recusante (C.N.Civil, S. “B”, “C.,
C.B. s/ recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online:
AR/JUR/66525/2014).
Es que, en atención a los intereses en juego y al carácter restrictivo que impera al respecto, debe entenderse que la enumeración del Código resulta taxativa, pues Fecha de firma: 24/11/2021
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
las causales surgen de la ley y no de la voluntad de las partes. Al deducir la...
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