Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 071010/2012/1/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

71.010/2012/1

Incidente Nº 1 - ACTOR: V.G.L.

DEMANDADO: ASOC. DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA IND.

DEL GAS NATURAL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021. MV

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2021 que concedió la franquicia para los gastos que se originen con posterioridad al 25 de octubre de 2017, apeló la parte actora el 26 de agosto de 2021.

Fundó el recurso el 2 de septiembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el día 9 de septiembre de 2021.

El señor F. de Cámara emitió su dictamen, el 2 de noviembre de 2021.

II- La resolución atacada concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos para los gastos que se originen a partir del 25 de octubre de 2017. El Señor juez de primera instancia dispuso que en virtud de la caducidad de instancia dictada en los autos seguidos por las mismas partes, sobre beneficio de litigar sin gastos (expte. nº 53.487/2015/1), el presente incidente no lo exime del pago de la tasa de justicia, dado que se ha configurado el hecho imponible previsto por la ley 23.898. Por lo tanto, el presente tramitará a los fines de las restantes costas del proceso.

III- Las críticas de la apelante giran en torno a la modificación del art. 84 del CPCCN por la ley 25.844 que otorga efecto retroactivo a la concesión del beneficio a la fecha de la promoción de la demanda.

Sostiene que el nuevo incidente se inició antes de la audiencia preliminar llevada a cabo en los autos principales y de conformidad con lo dispuesto por el art. 84 del código de rito, la concesión tiene efectos retroactivos.

IV- Cabe señalar que el art. 84 del CPCCN (Texto según ley 25.488, B.O. 22/11/2001), en cuanto a la oportunidad para solicitar el beneficio de litigar sin gastos, determina que podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. En todos los casos,

precisa la norma, la concesión tendrá efectos retroactivos a la fecha de Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 29/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.

Por otro lado, el art. 78 del citado cuerpo legal, autoriza la deducción del beneficio en cualquier...

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