Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 071634/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71634/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., L. E.DEMANDADO: S.R., A. S.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.- LJM/RM.vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio que fijó en la suma de $ 15.000 la cuota alimentaria a favor del menor La parte demandada considera elevado el importe fijado en la instancia precedente y solicita que se reduzca a cuota provisoria fijada.

Por su parte la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen de fecha 25 de noviembre 2021, solicita que se confirme la cuota provisoria fijada por el magistrado de grado por considerar que debe declararse desierto el recurso por carecer de fundamentos.

Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., S. "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286; id.,

id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S.".,

01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares,

resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf.

P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681;

B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).

Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., S. "A", 27/10/87, R. 33.303; id., S. "D", 07/06/83,

LL 1984-A-103; id., S. "E", 21/08/85, R.16.729; id., S. "F",

12/03/85, ED 117-228, n1 287; id., id., 19/12/86, R. 26.652; id., id.,

23/11/89, R. 52.150).

En el sentido indicado se señala que el presente proceso se encuentra en plena etapa probatoria, razón por la cual este Tribunal no puede valorar...

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