Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 059334/2021/1

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

59334/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: NUÑEZ, C.C.

DEMANDADO: SALINAS, EDUARDO RENE s/RECUSACION

CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En el caso, la Sra. D.L.P.C. recusa con expresión de causa al Juez a cargo del Juzgado n° 21, fundándola en la causal prevista en el inciso 7 del art. 17 del Código Procesal – en adelante CPCC-.

    El Magistrado de grado efectuó el informe que prevé el art. 26 del CPCC.,

    considerando que no se encuentra comprendido en las causales de recusación que prevé el art. 17

    del citado código.

    Oído el Sr. Fiscal de Cámara llegan estos para resolver.

  2. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

    Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva,

    por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

  3. En tales términos, en reiteradas ocasiones este Tribunal ha puesto de resalto que el prejuzgamiento, como causal de recusación con causa (v. art. l7, inc. 7, del CPCC), debe ser expreso, recaído sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio, y que no existe cuando los jueces se hallan en la necesidad de efectuar una estimación provisional de una situación en ese momento sometida a su decisión (conf. C.. Sala C, R.14O.968,

    febrero 22-994 y sus citas; id.R.128.625,del 27-

    4-994).

    En efecto, las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos...

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