Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Diciembre de 2021, expediente CIV 072111/2011/1

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR:

  1. G. J. DEMANDADO: B. M.

    J. s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE. EXPTE. Nº

    72111/2011/1 -J.10- (G.Y.)

    RELACION N° 072111/2011/1/CA001

    Buenos Aires, diciembre 14 de 2021.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por 1) el alimentante el 4

    de agosto de 2021 -fundado el 24 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado por la actora 6

    de septiembre de 2021 y por el Ministerio Público Tutelar el 29 de noviembre de 2021; 2) la demandante el 9 de agosto de 2021 –fundado el 26

    del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 7 de septiembre de 2021; y 3) el Sr. Defensor de Menores e Incapaces el 8 de octubre de 2021

    -fundado por su colega de Alzada el 29 de noviembre de 2021-, cuyo traslado fue contestado el 7 de diciembre de 2021, contra la resolución del 12 de julio de 2021 –y su aclaratoria del 17

    de agosto de 2021-, en la cual hizo parcialmente lugar a las impugnaciones realizadas por el emplazado contra la liquidación practicada por la contraria, a la vez que fijó la cuota de alimentos provisorios en la suma de $ 25.000, con más las prestaciones en especie allí mencionadas.-

  3. A los efectos de conocer en los recursos deducidos deviene necesario realizar un breve resumen de las actuaciones desarrolladas en estos obrados y en los seguidos entre las mismas partes sobre “divorcio” (E.s. nº 72.111/2011 y Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    nº 13253/2012).-

    En atención a que “…los esposos M.

    J. B. y G.J.V.… solicitan se decrete su divorcio por presentación conjunta en la forma indicada por los arts. 215 y 236 del Código C.il”, se dictó

    sentencia el 10 de mayo de 2012, “Decretando el divorcio de los cónyuges M.J.B. y G.J.V., con los efectos y alcances previstos por los arts. 217

    y 218 y conc. del Código C.il. D. disuelta la sociedad conyugal (Art. 1306 del Código C.il)”

    (conf. E.. nº 13253/2012).-

    A su turno, en el expediente nº

    72111/2011 las partes suscribieron un acuerdo el 9

    de marzo de 2012, mediante el cual se establecieron “alimentos”, “alimentos para la Sra.

    B.” y “Régimen de visitas”, el que se homologó en el pronunciamiento del 10 de mayo de 2021.-

    Allí se estipuló que “El padre se compromete a abonar la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) por mes del 1 al 5 de cada mes… Asimismo, realizará los siguientes pagos en especie: Expensas del departamento sito en Z. 2660 3ero. B de esta Ciudad, ABL y servicios (Metrogas, Edenor, Fibertel, Telecom) de dicho inmueble, Obra Social en el Hospital Alemán del grupo familiar (padre, madre e hijos), el colegio de los menores en todos sus rubros, cuota,

    matrícula (comedor, campamento, viajes escolares,

    uniforme, materiales y útiles, libros, estos se abonarán en diciembre de cada año para el año lectivo siguiente. También se hará cargo de las visitas extracurriculares y disfraces, actividades extra escolares, K., fútbol, rugby y optimist estos dos últimos a elección del padre), y Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    fiestita de cumpleaños de los hijos, seguro del Renault Clío dominio EJS 475 – bien propio de la sra. B. - servicio de Movistar (hasta ciento ochenta pesos por mes). El padre abonará a la madre que corresponda los gastos de cumpleaños de la cuota que establezca el grado al que concurra el menor que corresponda para el regalo comunitario de sus compañeros de curso y asimismo comprará los regalos para los otros compañeros que no participen de ese regalo. De igual forma el padre deberá recibir el importe que reciban sus hijos en igual concepto y afectarlo para la compra del regalo de su hijo. El padre se compromete comprar en forma directa la vestimenta necesaria de los menores para la temporada invierno y verano (jogging, remeras, zapatillas, jeans, buzos,

    shorts, traje de baño, sandalias, etc. conforme las necesidades que requieran los menores)”

    (Cláusula primera “alimentos”).-

    Asimismo, se acordó que “En mérito a que la Sra. M.J.B. recién se está insertando en el mercado laboral Sr. G. J.

  4. se obliga a abonarle suma de pesos dos mil ($2.000) mensuales,

    durante 24 meses a partir del mes en curso, en concepto de alimentos, que serán abonados del 1 al 5 de cada mes, mediante deposito en la cuenta del banco HSBC donde se depositan los alimentos de los hijos de las partes. Dicha cuota cesará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo” (Cláusula segunda “alimentos para la Sra. B.”).-

    Bajo este contexto, la actora inició

    la presente ejecución el 30 de octubre de 2020 y practicó liquidación por alimentos adeudados.-

    A tal efecto, sostuvo que “desde el Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    mes de mayo de 2020 adeuda el componente de pago en efectivo de la cuota alimentaria, como así

    también los $400.- adicionales para el pago PARCIAL de MOVISTAR y PARCIAL del SEGURO DEL AUTO,

    a razón de $3.900.- por mes, con vencimiento el día 5 de cada mes.- Total nominal adeudado a la fecha $23.400. Total con INTERES DE TASA ACTIVA

    BNA al 23/10/2020 es de $25.542,17”.-

    También postuló que “Atento que los menores no han asistido a la escuela por el COVID-

    19 y la suspensión de clases dispuesta dentro del régimen de ASPO, el ejecutado no ha tenido que abonar el COMEDOR ESCOLAR del año en curso de los menores.- Los menores viven conmigo de lunes a viernes (con la excepción de los jueves a las 17

    horas hasta el domingo a las 17 horas, semana por medio), no van al colegio y comen en mi casa TODOS

    LOS MEDIODIAS (a excepción de dos viernes al mes),

    cuando deberían almorzar en el colegio, en consecuencia me encargo de proveerles el almuerzo que deberían haber recibido en el comedor del colegio, y cuyo pago se encuentra en cabeza del Sr.

    V.C. aclarar -y reitero- que solamente almuerzan con el padre viernes por medio… a fin de cubrir el costo de los almuerzos diarios de los menores que he debido afrontar económicamente desde marzo de 2020, corresponde que el ejecutado me deposite los importes correspondientes al comedor escolar del presente año 2020… En consecuencia adeuda –a la fecha – la suma nominal de $98.000. Total con INTERES DE TASA ACTIVA BNA

    al 23/10/2020 = $109.668,23”.-

    Asimismo, denunció que el ejecutado “…desde el 2015 hasta la fecha no paga mi obra Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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    social privada… En consecuencia, el demandado me adeuda a la fecha la suma nominal de $

    156.509,63.- en concepto de OBRA SOCIAL. TOTAL con TASA ACTIVA BNA al 23/10/2020 = $ 226.746,96”.-

    Por el servicio de “Cablevisión” y “Fibertel” reclamó la suma de $ 107.344,14 en concepto de capital e intereses, mientras que por el “seguro del auto” la de $ 134.077,10 por idénticos conceptos.-

    Por su parte, el demandado indicó que “…durante este año -como señala la propia actora-

    el régimen de comunicación se modificó por la pandemia COVID19, y los chicos compartieron mitad del tiempo con cada uno de nosotros, es decir, fue un régimen de cuidado compartido que acordamos voluntariamente con la Sra. B., y que nos pareció

    lo más lógico y razonable pautar por la especial circunstancia del aislamiento social provocado por la pandemia”.-

    En este orden de ideas, refirió que “…resulta insólito y totalmente ilegítima la pretensión de la Sra. B. en el sentido que el costo del comedor debe ser aprovechado por ella.

    En primer lugar resulta improcedente porque el acuerdo de alimentos prevé expresamente el rubro ‘comedor escolar’ y no tiene la amplitud que pretende darle la Sra. B. El hecho que el servicio de comedor escolar no haya sido...

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