Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 024293/2017/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: G., C.F. Y OTRO

DEMANDADO: L., F. A. s/ART. 647 DEL CODIGO

PROCESAL - INCIDENTE. EXPTE 24293/2017/1 -J.25-

(G.Y.)

RELACION N° 024293/2017/1/CA002

Buenos Aires, diciembre 28 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19 de octubre de 2021 –fundado el 1 de noviembre de 2021-, cuyo traslado fue contestado el 10 de noviembre de 2021, contra lo decidido el 16 de julio de 2021,

    en tanto se hizo lugar a la impugnación deducida por el alimentante respecto de la liquidación practicada por la actora.-

  2. En la sentencia del 30 de noviembre de 2020 el Sr. Juez de grado resolvió

    admitir la demanda interpuesta y, en consecuencia,

    condenar al emplazado a abonar en concepto de cuota alimentaria para su otrora esposa y su hijo la suma mensual de Pesos Treinta Mil ($ 30.000),

    en un 60 % para la primera y un 40 % para el segundo, con retroactividad a la fecha de promoción de la mediación. Asimismo, dispuso que dicho monto se actualizará en forma automática de conformidad con lo allí indicado.-

    Bajo este contexto, y encontrándose apelado tal pronunciamiento por el demandado (conf. escrito del 15/12/2020), la actora practicó

    liquidación por las cuotas devengadas a partir de dicho decisorio.-

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el traslado de rigor, e impugnada la cuota liquidatoria por el alimentante, el anterior sentenciante resolvió que “…la actualización de la cuota alimentaria regirá

    respecto de los alimentos que se devenguen con posterioridad a la fecha de la sentencia firme –y no en forma retroactiva, respecto de los alimentos devengados durante la sustanciación del juicio-, y a partir del primer aumento que corresponda al incremento de las paritarias del gremio de los gastronómicos UTHGRA (Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina)”.-

    Ello motivó el agravio de la accionante, en tanto sostuvo que “…la actualización debe aplicarse desde que corresponde el pago de la primer cuota alimentaria establecida en el juicio de alimentos; en el caso es, desde febrero de 2017”.-

  3. En este orden de ideas, y dado los alcances del efecto devolutivo con que fueron concedidos los recursos de...

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