Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 013644/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13644/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: A.J.C. Y OTRO DEMANDADO: M. , N.

E. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Defensor de Menores de Primera Instancia contra el decisorio dictado por la magistrada de grado que ordenó el desalojo anticipado en los términos del artículo 684 del Código Procesal.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara al fundar los agravios señala que ante la existencia de menores resulta prematuro la orden de desalojo por cuanto deben arbitrarse los medios a los fines de que no queden desprotegidos en orden al estado de vulnerabilidad en que quedarían al no tener una vivienda.

Al respecto es dable señalar que la Sra. Juez “a-quo”

con carácter previo a ordenar el desalojo dispuso que se libraran oficios a la Dirección General de Niñez, al Consejo de Niñas Niños y Adolescentes, al Asesor General Tutelar, al Instituto de la Vivienda y a la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitaria, los cuales fueron diligenciados vía DEO.

Por otra parte, cabe poner de manifiesto que los menores no son partes en el presente proceso y por lo tanto la intervención del Defensor de Menores en un proceso de desalojo seguido contra quienes habitan un inmueble junto con los niños,

queda limitada a resguardar la protección de los menores en el lanzamiento de los ocupantes de la propiedad, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr que den alojamiento a los menores involucrados y,

Fecha de firma: 28/12/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

en su caso, a su grupo familiar” (CNCiv. Sala L, “S., L.B.V. c/ D. s/ desalojo por vencimiento de contrato”

13/11/2012) y también en ese sentido (CNCiv.Sala J, “LATTUGA,

R.N.c.Z., C.R. s/ DESALOJO” 24/08/10 y también CNCiv., S.B., T., N.A.c.A., F. s/Desalojo por vencimiento de contrato”, 15/02/12).

Es por ello, que la intervención de la Sra.

Defensora Pública de Menores e Incapaces, debe limitarse a controlar que se tomen medidas destinadas a resguardar la integridad física de los menores en el supuesto que se haga efectivo el lanzamiento del inmueble objeto de autos, ello, una vez firme la...

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