Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2021, expediente CIV 067958/2019/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67958/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M. E, DEMANDADO: P., G.H.s..

647 DEL CODIGO PROCESAL - INCIDENTE

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.- RM / VIS

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor de Menores contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2020.

Por medio de dicho decisorio se resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos que fijó la cuota alimentaria que el demandado G.H.P., le debe abonar en forma mensual para sus hijos, F.G., L.,

M., B. y S.P.M., en la suma de ($ 62.000, retroactiva al 2 de septiembre de 2019 (art. 644 del Código Procesal).

Al expresar agravios la Sra. Defensora de Menores de Cámara señala que le causa agravio el monto fijado en concepto de cuota alimentaria para satisfacer las necesidades de cinco hijos, uno mayor de edad y cuatros menores, por lo que la suma de $ 62.000 se encuentra lejos de resultar adecuada para cumplir con su finalidad,

motivo por el cual solicita que se eleve el monto de la cuota alimentaria a sus justos límites.

Primeramente, se destaca que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos constituye un deber inexcusable que le es impuesto, no sólo por la ley, sino por el propio ordenamiento natural,

y debe constreñirlos a arbitrar los medios idóneos para cubrir las necesidades de aquellos, cumpliendo así las responsabilidades que adquiriere al engendrarlos (conf. C.., S. "A", en E.D., 93-444).

Desde esta perspectiva se ha señalado que el derecho de alimentos de los niños y adolescentes no puede concebirse exclusivamente como un derecho social o prestacional, sino que por el Fecha de firma: 29/12/2021

Alta en sistema: 30/12/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

contrario, constituye un presupuesto esencial para la realización de todos sus derechos, inclusive los derechos civiles, debilitados ante el irrespeto a los derechos económicos, sociales y culturales. Así se ha afirmado que se atenta contra su derecho esencial a la vida, que no se limita a la existencia física, sino que comprende el derecho a un hogar, a la educación, el esparcimiento y la posibilidad de realizar sus proyectos vitales. Es que “los derechos humanos son interdependientes, indivisibles e interrelacionados” y estos “significa que la violación del derecho a la alimentación puede menoscabar el goce de otros derechos humanos, como a la educación o...

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