Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2021, expediente FRO 026034/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 26034/2020 caratulado “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION

TRANSENER S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CORONDA s/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 30 de diciembre de 2020 que rechazó

    la medida cautelar de no innovar solicitada por élla, con costas a su cargo.

    Concedido el recurso, se elevaron los autos a esta alzada. Recibidos en esta Sala “A”, se ordenó el pase al acuerdo para resolver.

  2. - La recurrente se agravió de que el juez a-quo no aclarara las razones que lo llevaron a concluir que la Ordenanza Nº 436/20 se ajusta a derecho y que no se encontraría acreditada la verosimilitud del derecho invocada por TRANSENER S.A.

    Señaló que el sentenciante no tuvo en cuenta que la normativa federal regula todo lo relativo a la concesión de servicio público de transporte de energía de alta tensión y las cuestiones inherentes a la prestación de este servicio interjurisdiccional, las cuales son reguladas y controladas por la autoridad federal.

    Se agravió de que en la sentencia impugnada concluyera el juez de grado que el derecho invocado por su parte no es prima facie verosímil, sin tener en cuenta que la obligación de tramitar una registración y nuevos permisos locales respecto de estructuras ya afectadas a la prestación de servicios públicos, cuando existe una Fecha de firma: 29/09/2021

    regulación y control Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    federal, implica una alteración e Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    interferencia en la visión de mercado único que la cláusula interjurisdiccional cristaliza en orden a la unidad del sistema federal.

    Se quejó de que el sentenciante rechazara dogmáticamente la medida cautelar sin tener en cuenta la existencia de indicios serios y graves sobre la inconstitucionalidad, ilegitimidad y arbitrariedad de las obligaciones impuestas por la Ordenanza Nº 436/2020.

    Manifestó que la Municipalidad carece de competencia para regular cuestiones inherentes al servicio público de transporte de energía eléctrica de alta tensión como es el diseño de la red de transporte de energía eléctrica, el mantenimiento de los activos esenciales transferidos al momento de la privatización, la instalación de nueva infraestructura necesaria para prestar el servicio público, la seguridad pública vinculada a la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes, entre otras,

    que ya son objeto de regulación, fiscalización y control del Gobierno Federal.

    Afirmó que las obras e instalaciones de transmisión de energía eléctrica de jurisdicción nacional no pueden ser sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación.

    Sostuvo que la sentencia recurrida omitió

    tener en cuenta que el Congreso de la nación facultó al ENRE

    a regular y controlar estas cuestiones, para evitar así que este servicio público interjurisdiccional se encuentre sometido a la registración, regulación y control por parte de cada una de las autoridades municipales de las 19 provincias atravesadas por la traza de TRANSENER, circunstancia que obstaculizaría la prestación del servicio público.

    Se agravió de que el magistrado de Fecha de firma: 29/09/2021

    primera instancia decidiera Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA el rechazo de la cautelar sin Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    rebatir lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes donde se declaró la inconstitucionalidad de normativa local que imponía la obligación de registrar y tramitar permisos para ejercer una actividad interjurisdiccional regulada y controlada por la autoridad federal.

    Dijo que el juez a-quo omitió tener en cuenta que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las autoridades no pueden regular y controlar cuestiones ya reguladas y controladas por autoridades nacionales en ejercicio de competencias delegadas por las provincias, y que el ejercicio de las facultades provinciales no puede entorpecer, complicar o impedir, de cualquier modo,

    directa o indirectamente, en la prestación de un servicio público federal, como es el servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento.

    Se agravió de que el juez de grado concluyera que la Ordenanza Nº 436/20 se ajusta a derecho sin explicar las razones que lo llevaron a realizar dicha afirmación, sobre todo cuando su mandante denunció que la intimación que se le efectuó a través de la Resolución Nº

    88/20 se realizó antes de que venciera el plazo previsto en los artículos 4 y 9 de la Ordenanza en cuestión y que recién tomó conocimiento de la existencia de ésta el 30/10/2020,

    fecha en que la Municipalidad lo intimó a cumplir con dicha normativa.

    Se agravió de que el sentenciante no analizara el...

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