Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2021, expediente FLP 011021/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente N° FLP 11021/2021

caratulado “M, S E c/ APRES SA –Cobertura Médica s/ Amparo Ley 16.986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que ordenó a APRES SA

    preste al Sr. S E M, DNI 18.23.240, la cobertura integral del tratamiento con METOTREXATE inyectable en ambos ojos en el Centro de Ojos Quilmes, por el tiempo y el modo que los médicos tratantes lo indiquen conforme a historia clínica acompañada. Asimismo, dispuso que la petición relacionada al reintegro de las sumas abonadas por el amparista, será

    tratada al momento de dictarse la sentencia definitiva.

  2. Cabe aclarar que la presente acción de amparo fue iniciada por el Sr. S E M, con el patrocinio letrado de la Dra. C.F.A., contra APRES SA, a fin de que se le provea la cobertura médica asistencial integral y total (100%) del tratamiento con M. inyectable (aplicaciones intraoculares más medicación), a razón de dos (2) aplicaciones por semana en ambos ojos en el Centro de Ojos Quilmes; se reintegren las sumas abonadas por la vitrectomía realizada el 14/5 ($ 50.000); se reintegren las sumas abonadas por el tratamiento que hasta la fecha de interposición de la demanda ascienden a la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta ($345.180), más los intereses; y que se autoricen hasta la finalización del tratamiento, cualquier Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    otra mediación, tratamiento y/o intervención que sea solicitada por los profesionales que lo atienden y tendientes a tratar la afección que padece.

    Explicó que posee 54 años y que está asociado a la prepaga APRES desde el año 1993.

    Refirió que a fines del mes de septiembre del año 2020

    realizó las primeras consultas con diversos oftalmólogos dado que comenzó con problemas en su campo visual (miodesopsias).

    Indicó que a raíz de esas dolencias le efectuaron una serie de estudios para realizar una intervención de vitrectomía (CVC,

    OCT y Electrocardiograma).

    Continuó relatando que a mediados del mes de diciembre su visión empeoró y que atento a las afecciones oculares que se la presentaron realizó numeroso estudios hasta que se confirmó

    el sangrado ocular.

    Manifestó que en el mes de abril de 2021 le presento los estudios a D.G.C., quien le diagnosticó uveítis posterior bilateral y lo derivó para una interconsulta con un especialista.

    Señaló que el 14 de mayo de 2021 le realizaron una vitrectomía por biopsia en ojo derecho, aclarando que APRES

    cubrió solo el 50% de la totalidad de la cirugía “según valores convenidos”.

    Puso de manifiesto que luego de analizados los resultados de la biopsia, finalmente se le diagnosticó "Retinopatía de B., y se le solicitó que comience en forma urgente el tratamiento consistente en aplicaciones intraoculares, debido a que su visión se degradaba rápidamente.

    Destacó que ante la urgencia de comenzar el tratamiento (debido a que perdía día a día la visión) y ante la negativa Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

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