Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2021, expediente FGR 013367/2015/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., A.O. y otros c/ ANSeS s/

reajuste de haberes s/ incidente de S., A.C. y V.S., Rosa Amelia” (FGR

13367/2015/1/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 12 de julio de 2019 (fs.175) contra la resolución del 11 de julio de 2019 (a fs.173/174) que rechazó las liquidaciones de las incidentistas;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El pronunciamiento apelado rechazó las liquidaciones presentadas por las incidentistas S. y V., a fs.151/160 y fs.161/168 respectivamente, con fundamento en que no había sido contemplada la pauta dada por la CSJN en “A.C., según la cual el jubilado debe soportar una minoración en sus haberes en tanto y en cuanto ella no supere el 15%.

  2. La parte actora se alzó contra esa decisión y defendió la precisión de las liquidaciones presentadas el 30 de mayo de 2019.

    Sostuvo que la doctrina de la Corte Suprema en “A.C.” y “P. establecía que si el tope Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    al haber máximo generaba una quita superior al 15% del haber, se tornaba inconstitucional y correspondía ordenar el pago íntegro del beneficio. Lo contrario implicaba privar al beneficiario de una porción de sus haberes sin fundamento legal. Por lo tanto señaló, las liquidaciones debían ser aprobadas.

  3. Una controversia similar a la de autos fue abordada por esta cámara en “Corte S.A. c/ ANSES

    s/ ordinario” (FGR 43011310/2010/CA1) sent.int. S1/20 del 5 de febrero de 2020, fallo cuya consulta puede realizarse accediendo al siguiente vínculo: CORTE.

    De la compulsa de las actuaciones surge que la metodología utilizada para redeterminar la PBU,

    especificada a fs.151 y fs.161, se ajusta al criterio jurisprudencial señalado, por lo que correspondería hacer lugar al recurso, revocar la resolución apelada y disponer la aprobación de las liquidaciones obrantes a fs.151/156 y a fs.161/165, presentadas con...

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