Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Septiembre de 2021, expediente FCB 028312/2015/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expt e. N° FC B 28312/ 2015/C A1

A UTOS : “I nc ident e Nº 1 - AC TOR : GA NUZ A , RA UL R OQUE DEMA NDA DO:

A NS ES s/A S TR EI NTES ”

doba, 29 de septiembre de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: ASTREINTES EN AUTOS: “GANUZA, RAUL

ROQUE C/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 28312/2015/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada con fecha 23/3/2016 según consta en el Sistema Judicial de Lex 100- en contra del proveído de fecha 29 de junio de 2020 dictado por el señor Juez Federal de B.V. que, en su parte pertinente, hizo saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal…”

Y CONSIDERANDO:

I.C. la recurrente la providencia con fecha 30 de junio de 2020,

oponiéndose a la fijación de astreintes por cuanto le causa un gravamen irreparable a Anses que el sentenciante imponga una multa diaria en concepto de astreintes de $1.500

por cada día de demora a partir del vencimiento del plazo de diez días, siendo improcedente y contrario a la ley vigente. Manifiesta que el Organismo se encuentra abocado al cumplimiento de la manda judicial.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 25 de noviembre de 2020 conforme surge del Sistema Judicial de Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. En primer término, corresponde dejar a salvo el criterio fijado anteriormente por la señora Juez doctora L.N., en donde en casos como el que nos ocupa en los que no ha sido correctamente acreditada la personería por la Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expt e. N° FC B 28312/ 2015/C A1

    A UTOS : “I nc ident e Nº 1 - AC TOR : GA NUZ A , RA UL R OQUE DEMA NDA DO:

    A NS ES s/A S TR EI NTES ”

    representación letrada del abogado del apelante, tenía por no presentado el recurso de apelación objeto de análisis.

    Sin embargo, teniendo en cuenta el principio de celeridad que debe primar en todo proceso, máxime en los juicios en los que se discute acerca de derechos de carácter alimentario de grupos vulnerables, a los fines de evitar dilaciones innecesarias,

    resuelve proceder al tratamiento del recurso impetrado.

    Dicho esto, e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR