Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Septiembre de 2021, expediente CIV 261120/1987/1/CA009
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
261120/1987
Incidente Nº1 – ACTOR: D., A.E. s/ADMINISTRACION DE
BIENES
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021. (MG)
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los presentes actuados al Tribunal para conocer de los recursos de apelación interpuestos el 18 de mayo por D.D.B.
y el 11 de julio de 2021 por el Sr. Defensor de Menores de grado,
contra la regulación de honorarios de dictada el 18 de mayo próximo pasado (v. fs.1958).
Asimismo, el Dr. D.B. interpone revocatoria con apelación en subsidio el 13 de julio de 2021, contra la decisión del 10
de junio de 2021 –mantenida por decisión de fecha 16 de julio de 2021–, por medio de la cual se resolvió que el escrito de fundamentación de agravios del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios fue presentado fuera del plazo previsto por la norma legal, el 04 de junio de 2021.
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En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos en primer término de abordar el análisis de los agravios traídos por el C. contra la resolución del 10 de junio de 2021 (v. fs.1963).
Cabe recordar, entonces, que la apelación por honorarios,
regulada por el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, posee un régimen especial en cuanto a su trámite, es que no sólo su fundamentación es facultativa, sino que en caso realizar dicha fundamentación, ésta debe efectuarse dentro de los cinco días de notificados los honorarios (CNCiv., Sala “H”, Expte. n°95247/2016,
T., R.P.c., A.V. y otro s/Daños y perjuicios
, del 23/08/2021). Es decir, que a diferencia de la apelación Fecha de firma: 28/09/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
ordinaria contra la sentencia definitiva, dispone que el profesional “pueda” (es facultativo) fundar en el mismo acto que deduce la impugnación (O.A.G., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, T.I., pág.478, Ed. Jusbaires).
Desde esas premisas de análisis, en el “sub examine”,
pese al esfuerzo argumental ensayado por el recurrente, la decisión atacada se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa, sin que se verifique que haya mediado error que justifique la modificación de los términos del decisorio cuestionado.
En efecto, de tener en cuenta que el C. se notificó
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