Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Septiembre de 2021, expediente FPO 003165/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

3165/2021/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA DEMANDADO: CANTELI

LUIS EDUARDO s/INC APELACION

sadas, septiembre 24 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Obra S.ial demandada en fecha 31/08/21 contra la resolución de fecha 19/08/21.

Que, en la resolución atacada, el juez a quo resuelve conceder la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenar a M. SA de Asistencia Medica Científica a que proceda en el plazo de 3 días de notificada, a mantener y/o restituir la afiliación del Sr. L.C. y asegurar la cobertura 100% de las prestaciones médico asistenciales que correspondan al plan POM PSICO, el suministro de medicación, en idénticas condiciones a las que poseía al 28/05/2021.

Asimismo, ordena reconducir el trámite procesal y tener por promovida Acción USO OFICIAL

Meramente Declarativa (art. 233 CPCC) contra esa Obra S.ial por considerar que existen otros recursos y acciones más eficaces para satisfacer las pretensiones del accionante.

2) Que, del estudio de estas actuaciones surge que la medida cautelar concedida fue solicitada por el actor al promover acción de amparo contra M.S. a fin de que se ordene su inmediata reincorporación como afiliado individual y voluntario con la antigüedad y el plan que tenía antes que se le diera de baja por haber acogido al beneficio de retiro voluntario en la entidad financiera BBVA como socio corporativo, sin carencia, sin enfermedades preexistentes y sin aumento de cuota en razón de la edad, en atención a sus enfermedades -es diabético, insulino dependiente, hipertenso y cardíaco, con operación de colocación de stent-.

Que, en su escrito inicial, relata el actor que su empleadora –Banco BBVA Argentina S.A.- se comprometió a seguir abonando su Plan de cobertura Médica en la Prepaga M. al acordar su retiro voluntario en el año 2018 –por Fecha de firma: 24/09/2021 haber cumplido 30 años de servicio- y hasta tanto estuviera en condiciones de iniciar Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35818067#302772282#20210924113617947

los trámites de jubilación, al cumplir 65 años. Que, entonces, la Obra social demandada le extendió otra credencial valida desde Noviembre de 2018.

Que, el 28 de mayo de 2021 cumplió 65 años y, habiendo averiguado meses antes cómo debía realizar el trámite de opción, intentó comunicarse con M. para hacerle saber que optaba por continuar asociado, sin éxito. Manifiesta que los únicos medios de contacto posible que tiene la prepaga son un número de teléfono, un mail y la app y que por todos ellos, se le requería su número de afiliado,

el cual le era rechazado bajo la respuesta de “el número ingresado es incorrecto”.

Que, entonces decidió denunciar a M. ante la S.S.S. y ante la falta de respuesta, remitió una Carta Documento a la demandada comunicando su opción de continuar siendo asociado, todo eso, antes del vencimiento del plazo de 60 días.

Que, otra vez sin respuesta, el 5/08/21 pudo comunicarse vía telefónica, luego de intentar varias veces y una operadora le...

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