Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 001341/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: GLOBENET CABOS

SUBMARINOS ARGENTINA S.R.L. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE LA

COSTA s/ INC APELACION. Expediente FMP 1341/2021/1, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 26 de marzo de 2021 el Dr. P.A.F., apoderado de la Municipalidad de la Costa, contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2021 que hace lugar a la medida cautelar peticionada por la actora en el marco de la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida contra dicho municipio, en relación al excesivo monto de la tasa previsto en el art. 13 inc. x) de las Ordenanzas Impositivas 2020 y 2021 para obtener la habilitación municipal de un establecimiento en el que se desarrollen servicios relacionados con las telecomunicaciones, transmisión de datos y/o estación de amarre.

Al conceder la medida cautelar solicitada, el juez de grado dispone a la Municipalidad de la Costa que: A) se abstenga de: a) iniciar y/o continuar con cualquier reclamo, acción administrativa y/o judicial, y/o medida tendiente al cobro y/o percepción de la Tasa para “servicios relacionados con las telecomunicaciones, trasmisión de datos y/o estación de amarre” dispuestos por el art. 13, inc. x) de las Ordenanzas Impositivas 2020 y 2021; b) aplicar multas y/

o sanciones por supuestos incumplimientos formales y/o materiales con relación a la Tasa y c) trabar embargos y/o cualquier otro tipo de medida cautelar, con causa en la Tasa; B) suspenda los aumentos de la Tasa para “servicios Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

relacionados con las telecomunicaciones, trasmisión de datos y/o estación de amarre” dispuestos por el art. 13, inc. x) de las Ordenanzas Impositivas 2020 y 2021, ordenando a aquella que: a) provisoriamente liquide la Tasa al valor de $

4.000.000 —vigente en el periodo fiscal 2019— y b) una vez abonada la Tasa a dicho monto, tenga por cumplido con ese y otorgue la habilitación correspondiente.

Asimismo, fija caución real en la suma de pesos 2 millones ($2.000.000) y su depósito en cuenta judicial a abrirse en la sucursal de Dolores del Banco de la Nación Argentina a nombre del Tribunal a su cargo.

Para así decidir valora, en relación a la verosimilitud en el derecho, que sobre la base de un mismo hecho imponible, definido en el art. 113 de las Ordenanzas Fiscales de los años 2018, 2019 y 2020 (tasa por habilitación de comercios, locales, etc.), la suba de la tasa mencionada en ese período de tiempo fue de más del 4.200%, superando ampliamente el índice inflacionario medido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que en relación a dicho trienio indica un aumento del costo de vida del 137,5%.

Considera, asimismo, que la mencionada tasa municipal menoscaba los principios tributarios de no confiscatoriedad y de proporcionalidad.

Respecto del primer principio señala que la Corte Suprema de Justicia declaró confiscatorias las tasas que absorben una parte sustancial de la renta o del capital del bien sobre el cual se ha prestado el servicio (Fallos 192:139;

199:321) y que, en el caso, el costo de la estación de amarre instalada por la empresa GLOBENET en Las Toninas –según certificación contable obrante en autos- fue de $189.052.855,44, apenas por encima de la tasa que la Municipalidad de la Costa intenta percibir ($170.000.000).

En cuanto al principio de proporcionalidad también cita jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación, para señalar que dicha proporción debe juzgarse entre el monto del gravamen y la capacidad de tributar de los habitantes,

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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valorando que la suma que pretende cobrar el municipio demandado se presenta desmesurada en relación a su capacidad contributiva del actor quien, sobre la base de la certificación contable aportada, acredita un saldo en sus cuentas bancarias de $59.310.196,66 al 28 de febrero de 2021, y créditos fiscales por $

105.882.058,51 al 31 de enero del corriente año.

Por lo demás, juzga acreditado el peligro en la demora tomando en consideración que la Resolución 2017-697-APN del Ministerio de Modernización de la Nación instituye la caducidad de la licencia en los casos de falta de inicio de la prestación del o los servicios registrados dentro del plazo de dos años a contar desde la inscripción en el registro llevado por la Autoridad de Aplicación (ENACOM) (arts. 6 y 8 apartado c), situación en la que se vería incursa la empresa GLOBENET de no comenzar su operatoria el día 26 de junio de 2021,

ocasionándole obvios perjuicios.

La Municipalidad de la Costa presenta su memorial con fecha 19 de abril de 2021, donde expone los siguientes agravios.

Como primer motivo de agravio plantea la improcedencia de la competencia federal, teniendo en cuenta que en la acción promovida por la actora se cuestiona exclusivamente la constitucionalidad del monto de un tributo de carácter municipal, sin que se presenten los requisitos que el máximo Tribunal ha establecido para justificar la competencia federal, la cual resulta de excepción y aplicación restrictiva. Cita doctrina de Fallos 318:1792, 320:163 y 320:2163.

Entiende, en tal sentido, que el caso debe ser analizado por el juez natural de la Provincia de Buenos Aires, puntualmente, el juez de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Dolores.

En segundo lugar alega que la resolución apelada vulnera el poder tributario municipal sobre la base de tres consideraciones: 1) que el juez de grado dictó la medida cautelar en cuestión sin previo traslado a su parte quien,

tratándose de un Estado Municipal, debió tener la posibilidad de informar los Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

criterios y parámetros tenidos en mira al sancionarse la Ordenanza Fiscal impugnada por la actora, la cual se abona por única vez; 2) que el juez de grado ha procedido a la fijación arbitraria de la tasa, arrogándose facultades legislativas, al obligar a la demandada a una liquidación provisoria de la tasa conforme Ordenanza Fiscal del año 2019, cuando la propia actora reconoce haber solicitado la habilitación para la estación de amarre en el año 2020, razón por la cual el magistrado debió mínimamente aplicar la tasa prevista en la Ordenanza de dicho año que establecía un monto de $ 80.000.000 o, si la consideraba inconstitucional, suspender el pago hasta la resolución definitiva; 3)

que la actora no acredita que el pago de la tasa de habilitación municipal, que debería pagar por única vez, le imposibilite la prestación del servicio licenciado,

para lo cual ha de tenerse en cuenta el monto de inversiones del emprendimiento, las partes que integran el proyecto “M. y los socios de la actora (Facebook), y no los activos corrientes de la empresa como ha hecho el juez de grado, sobre la base de una certificación contable que su parte tacha de irrazonable e inverosímil.

Este último aspecto: falta de acreditación de imposibilidad o afectación del servicio, es invocado asimismo por la apelante para reafirmar su planteo de incompetencia, como así también para sostener la falta de verosimilitud en el derecho, en tanto, según destaca, la actora no ha cuestionado la procedencia de la tasa, sino que solamente se desconforma con el monto.

Alude, en tal sentido, a las facultades originarias de los municipios para establecer impuestos, además de tasas y contribuciones, como potestad de raigambre constitucional, y expresa que la ley 27.078 encuentra específicamente prevista la posibilidad de que la actividad que pretende desplegar la actora sea alcanzada por tasas especiales, según se desprende de los arts. 22, 49, 52, 53

de dicho cuerpo legal.

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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Además, plantea que el objetivo de...

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