Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 012384/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12384 / 2021 / 1

CUFRE AVELLANEDA CAMILA ANABELLA C/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA S/ MEDIDA PRECAUTORIA S/ INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Banco de la Nación Argentina la resolución dictada el 13.08.2021 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, disponiendo,

    bajo caución juratoria, que dicha entidad bancaria se abstenga de realizar cualquier tipo de descuento, débito y/o retención de la caja de ahorro en pesos de titularidad de la accionante, que se encuentre vinculado con el préstamo personal N° 00014203175 por el capital original de $ 270.000 (tipo de préstamo “REG 671 Nación Ahora Pmos HB”),

    hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en el reclamo principal que deberá

    instarse dentro del plazo previsto por el art. 231, segundo párrafo, CPCC.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 30.08.2021, siendo respondidos el 07.09.2021.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias de esta causa, realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que:

    i) C.A.C.A. solicitó el dictado de una medida cautelar “urgente y anticipada” contra el Banco de la Nación Argentina, consistente en que se ordene a la entidad bancaria que se abstenga de realizar cualquier tipo de descuento, débito y/o retenciones de las cuotas provenientes del contrato de préstamo N° 00014203175 por el capital original de $270.000, identificado como “REG 671

    NACION AHORA PMOS HB”, de fecha 30.06.2021, de la cuenta CBU Núm.

    0110043330004307082665, caja de ahorros en pesos N° 38500430708266, mientras sea sustanciada la acción de nulidad de dicho contrato que habrá de promoverse, en razón de encontrarse dicha operatoria cuestionada por su origen fraudulento.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    La actora explicó, que el 30.06.21 recibió un llamado telefónico por parte de una persona interesada en adquirir cierto producto, cuya venta ella publicitó en una red social, quien le requirió el número de CBU de una cuenta para realizar el pago del precio convenido ($ 15.000). Agregó que ese tercero era un falso comprador que le envió un supuesto comprobante de transferencia por la suma de $ 150.000 e, invocando un error de su parte en esa operación, le hizo saber que hablaría con la entidad bancaria para solucionarlo.

    Indicó que inmediatamente recibió una llamada telefónica de una persona que alegó ser personal del banco y que se comunicaba en virtud de un reclamo por pago mal abonado, por lo que, en virtud de ello, acudió a un cajero automático y siguiendo las directivas impartidas por esa persona y, ante la imposibilidad de solucionar esa cuestión, en abuso de su buena fe, aportó los datos de su cuenta (CBU, alta de home banking y clave token).

    Señaló que al advertir movimientos extraños en su cuenta bancaria,

    concurrió a un cajero automático constatando que su tarjeta se encontraba bloqueada,

    por lo que se comunicó telefónicamente con la entidad bancaria demandada, informando que desde su home banking se había realizado una solicitud de préstamo por la suma de $ 270.000, la cual fue aprobada por el banco y que se había realizado una transferencia por la suma de $ 198.000 a una cuenta cuya titularidad desconocía. Señaló también, que con la diferencia constituyó un plazo fijo hasta poder efectivizar la devolución al banco.

    Indicó que ese mismo día informó lo sucedido a la entidad bancaria mediante correo electrónico, sin haber obtenido respuesta favorable y que, con fecha 02.07.2021, radicó

    la correspondiente denuncia penal dando cuenta de lo sucedido.

    Invocó las normas protectorias del derecho de defensa de los consumidores y alegó hallarse en situación de hipervulnerabilidad en razón de encontrarse, desde el 07.10.2020, bajo tratamiento psicológico con motivo de padecer trastorno de ansiedad, lo que habría sido determinante al momento de los hechos.

    ii) La juez de grado hizo lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR