Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2021, expediente CNT 048016/2019/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 48016/2019

AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: JARA, MARIANO DEMANDADO:

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En el marco de una acción sumarísima con apoyo en las disposiciones de la ley 23551 (arts. 46 y 52), de la ley 23592 (art. 1º) y tratados y normas constitucionales el actor solicitó el dictado de “una medida cautelar innovativa -o en su caso de prohibición de innovar- en los términos de los arts. 195, 230 y 232 del CPCCN

tendiente a reinstalarlo en su puesto de trabajo hasta tanto se dicte sentencia en un juicio de fondo1.

El sentenciante de grado admitió la medida cautelar innovativa solicitada mediante la resolución del 22/07/2021 2 y contra tal decisorio se alza la demandada3.

La índole de la cuestión debatida motivó que se diera intervención en la causa al señor F. General Interino, quien se expide en los términos de que da cuenta el dictamen N° 2242 que se agrega precedentemente y cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

En primer lugar, cabe señalar, tal como lo hace el señor F. General Interino, “que la medida solicitada –…–, en cuanto persigue la suspensión del despido y la reinstalación consecuente, debe ser clasificada como “cautelar innovativa” ya que no tiende a mantener la situación existente sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado (conf. P., J.W., “M.ida cautelar innovativa”, p. 13 y sgtes.; R., “Prohibición de innovar como medida cautelar”, p. 91 y sgtes., citado en C.N.Civ., S. de feria 8/1/1987, “A.J.F. c/

SADAIC”); resultando proponible en nuestro sistema normativo de conformidad con lo 1

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

id=hLO7d2%2FdcDWDLNbQvs9BZVyunvpkHXYZt5qWLUHeCf0%3D&tipoDoc=despacho&cid=122345

2

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

id=Gu4Cy2qSzi7OzUbUIEB7H70ZaErj6apNfFr5%2FB0SG7U%3D&tipoDoc=despacho&cid=122345

3

Fecha de firma: 22/09/2021 http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

id=jzhC0tH2FImXpJ5Gr7Kp3o8SMNQEIT68pR4jDgaviGI%3D&tipoDoc=despacho&cid=122345

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

previsto en el art. 232 del C.P.C.C.N. (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal…”, t. I,

p. 743)”.

Desde esa perspectiva, como explicó el ex F. General ante esta CNAT, Dr. E.O.Á., con criterio que hoy mantiene el señor F. General Interino en el dictamen de autos, no puede soslayarse que una medida de carácter “innovativo” es una decisión excepcional porque altera el estado de derecho existente...

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