Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2021, expediente FSA 002507/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INCIDENTE DE APELACIÓN EN ISASMENDI,

MILAGRO DE LOS ANGELES c/ ASOCIACION

MUTUAL SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS

Expte. FSA N° 2507/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 22 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 161 del expte. digital, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 18/6/21 por la que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. Milagro de los Ángeles I. y ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud a que, inmediatamente de notificada, le otorgue la cobertura médica y le autorice la entrega y/o reconocimiento del costo al 100% del tratamiento biológico Tremfya (guselkumab), en una dosis cada ocho semanas conforme lo solicitado por su médica tratante y por el tiempo que sea necesario para el resguardo de su salud. Asimismo, impuso las costas a la vencida.

    1

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Para resolver en ese sentido la magistrada, luego de considerar admisible la vía del amparo, estimó que la patología de la actora no había sido cuestionada por la obra social, a pesar de lo cual se limitó a ofrecerle un medicamento alternativo distinto al prescripto por su medica tratante,

    denominado "Adalimumab" bajo el argumento de que el solicitado se encontraba excluido del Programa Médico Obligatorio (PMO).

    Seguidamente, estimó que la Sra. I. acreditó haber realizado múltiples tratamientos locales con poca respuesta y que la médica especialista se ocupó de explicar que la droga requerida era para evitar el desarrollo de comorbilidades y lograr menores efectos secundarios, rápida respuesta y distanciamiento entre las aplicaciones, manteniendo así el efecto terapéutico a largo plazo y por sobre todo la mejora de su calidad de vida; tuvo en cuenta que se trata de una enfermedad que se acelera actualmente y evolucionaba el sangrado de las llagas que no pueden calmarse con tratamientos locales, por todo lo cual se le indicó el medicamento Tremfya (guselkumab) acompañando en respaldo de sus dichos la publicación del Consenso Nacional de Psoriasis, dando cuenta de que no existen contraindicaciones para el suministro de la medicación que solicita, la que además se encuentra autorizada por la ANMAT mediante disposición de fecha 25 de julio de 2019 (DI-2019-5975-APN-ANMAT#MSYDS).

    Sobre esto último señaló que, si bien la Resolución Nº 262/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud excluyó el medicamento del Sistema Único de Reintegros (SUR), la Resolución Nº 347/2018 en su artículo 4 previó

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    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    que para aquellos pacientes que se les prescriban otras presentaciones comerciales “distintas a las mencionadas”, el agente de seguro de salud podría solicitar reintegro a través del sistema referido, como en este caso donde la profesional ha justificado la marca comercial solicitada, por lo que no habiéndose acreditado tampoco por parte de la demandada que el costo de la medicación solicitada resultare excesiva y pudiera afectar su desarrollo económico, concluyó la magistrada que debió posibilitar que la Sra. I. recibiera de inmediato la medicación.

  2. Que en su memorial de agravios el apoderado de Sancor Salud expresó su disconformidad con la resolución en crisis, porque el tratamiento solicitado no era la única alternativa terapéutica para la afiliada, motivo por el cual le requirió a su médica que informe sobre otras opciones de tratamiento,

    sin obtener respuesta. Más aún -continuó- la especialista no realizó un análisis comparativo entre el medicamento solicitado y el ofrecido por su parte, ni expuso de manera fehaciente el necesario suministro del denominado “Tremfya (guselkumab)”.

    Contrariamente, sostuvo que del informe efectuado por la Dra.

    V.S. en su calidad de auditora médica de su parte, surge que le informó a la accionante que se autorizaba la terapia biológica, pero que se debían informar alternativas terapéuticas. Asimismo, señaló que el remedio indicado no se encontraba incluido en ninguna normativa legal vigente respecto a su obligatoriedad de cobertura y que el último consenso de la especialidad no 3

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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