Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 065848/2018/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A.M.J.c.C.C.A. s/ DIVORCIO s/ EJECUCION DE

ALIMENTOS – INCIDENTE

(J.H.)

Expte. N° 65848/2018/1 -J. 10-

RELACION N° 065848/2018/1/CA002.-

Buenos Aires, septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 5 de julio de 2021 mediante la cual se aprueba la liquidación en los términos allí

    dispuestos.-

  2. De la compulsa de la causa se desprende que la liquidación practicada por la actora tiene sustento en diversos documentos por ella acompañados (ver presentaciones del 18/12/20, 21/12/20

    y 2/3/21).-

    Ahora bien, el demandado ha desconocido expresamente la autenticidad de varios de esos instrumentos (ver escrito del 12/3/21).-

    En virtud de ello, frente al desconocimiento de la documental formulado por el alimentante no debió haberse aprobado la liquidación practicada sino que correspondía analizar la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes.

    Ello, sin perjuicio de las facultades instructorias con las que cuenta la Magistrada de grado a la luz de lo establecido por el art. 36 del Código Procesal.-

    Desde otra óptica, tampoco debió haberse resuelto la cuestión liquidatoria sin antes sustanciar la rectificación a su cálculo que realizara la accionante mediante la presentación de fecha 19 de marzo de 2021.-

    Las consideraciones ensayadas conducen a revocar la decisión apelada y a ordenar que en la Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    instancia de grado se cumpla con los actos enumerados en este pronunciamiento.-

    En mérito de lo expuesto, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores de Cámara, SE

    RESUELVE:

    Revocar la resolución apelada, debiendo en la instancia de grado analizar la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes -más allá de las facultades instructorias con las que cuenta la Sra.

    Juez de grado- y sustanciar con el demandado la rectificación a la liquidación de fecha 19 de marzo de 2021. Con costas de Alzada en el orden causado, dadas las particularidades del caso y la forma en que se decide (arts. 69, párrafo primero, y 68, párrafo segundo, del Código Procesal).-

    Notifíquese...

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