Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 033067/2021/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: R., M.C.D.M.,

P.H.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE.

N° 33067/2021/1 –J. 26- (G.Y.)

RELACION N° 033067/2021/1/CA001

Buenos Aires, septiembre 22 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por 1) la actora el 25 de junio de 2021; 2) el demandado el 28 de junio de 2021 –fundado el 12 de julio de 2021-, cuyo traslado fue contestado por la demandante el 5 de agosto de 2021 y por el Ministerio Público Pupilar de Cámara el 2 de septiembre de 2021; y 3) la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces el 13 de julio de 2021, fundado por su colega de Alzada el 2 de septiembre de 2021, contra la resolución del 18 de junio de 2021, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios de la hija de las partes en la suma de $ 21.000.-

  2. Promovido el incidente de aumento de cuota, puede ocurrir que la reclamante aporte elementos que prima facie demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo cuando se advierta claramente la Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    insuficiencia de la cuota antes fijada respecto de las necesidades del alimentado (conf. B.,

    G.A., Régimen Jurídico de los Alimentos, p.

    568, n° 618 y sus citas).-

    Dado el carácter especial de este tipo de prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de la reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G.A., ob. cit, p.

    368, n° 385 y sus citas).-

    Tales alimentos participan, a falta de reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares, pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR