Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 034800/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
34800/2015
Incidente Nº 1 ACTOR: F., M.R.D.S., A. A.
s/EJECUCION DE ALIMENTOS INCIDENTE
Juzgado n° 76 Expte. n° 34800/2015/CA1
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación concedido a la parte actora contra la decisión
de fs. 13. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 14/15.
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i) Este incidente fue promovido por M.R.F. en abril
de 2018 y su objeto es la ejecución del convenio de alimentos
homologado en el proceso de divorcio (fs. 23/24: 15/7/2015). Así es
que a fs. 1 se confirió el traslado de la liquidación practicada y se
decretó, en los términos del art. 550 del CCyCN y sin monto, un
embargo preventivo sobre el 50% indiviso del inmueble sito en A. S.
4720 de C., provincia de Buenos Aires, que según se denunció se
encuentra en cabeza del demandado.
Con posterioridad, a través de la presentación de fs. 5, la
peticionaria denunció el fallecimiento del accionado, ocurrido el
08/01/2021, indicando que hasta ese momento se devengaron
alimentos por un total de U$S231.000 y solicitando que aquel
embargo se disponga sobre la totalidad del mismo bien. Frente a ello
el juzgador giró la causa al Fiscal para que dictamine sobre la
competencia (fs. 9 y 10/12) y, haciendo mérito de su dictamen,
decidió hacer saber a la apelante que su solicitud debe ser articulada
ante el juez que intervenga en el proceso sucesorio del alimentante.
En esta instancia la recurrente sostiene –sustancialmente
que el juez dio a la cuestión una naturaleza que no tiene, que se
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
expidió en abstracto desconociendo que se trata de una ejecución de
alimentos e insiste en que se ordene el embargo pedido.
El recurso se integra con el dictamen del Fiscal de
Cámara que se vincula al sistema informático con la presente. Dice
que la sucesión ejerce fuero de atracción sobre la pretensión contenida
en la demanda, lo cual recién será operativo una vez denunciado el
inicio del proceso sucesorio. Con ese alcance se expidió por la
confirmación del decisorio.
ii) Así planteada la instancia recursiva, se aprecia que la
resolución no constituye una respuesta apropiada al pedido que la
motiva, que –como se dijo estuvo direccionado a la ampliación del
embargo preventivo...
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