Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 034800/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

34800/2015

Incidente Nº 1 ACTOR: F., M.R.D.S., A. A.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS INCIDENTE

Juzgado n° 76 Expte. n° 34800/2015/CA1

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento del Tribunal en virtud

del recurso de apelación concedido a la parte actora contra la decisión

de fs. 13. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 14/15.

  1. i) Este incidente fue promovido por M.R.F. en abril

    de 2018 y su objeto es la ejecución del convenio de alimentos

    homologado en el proceso de divorcio (fs. 23/24: 15/7/2015). Así es

    que a fs. 1 se confirió el traslado de la liquidación practicada y se

    decretó, en los términos del art. 550 del CCyCN y sin monto, un

    embargo preventivo sobre el 50% indiviso del inmueble sito en A. S.

    4720 de C., provincia de Buenos Aires, que según se denunció se

    encuentra en cabeza del demandado.

    Con posterioridad, a través de la presentación de fs. 5, la

    peticionaria denunció el fallecimiento del accionado, ocurrido el

    08/01/2021, indicando que hasta ese momento se devengaron

    alimentos por un total de U$S231.000 y solicitando que aquel

    embargo se disponga sobre la totalidad del mismo bien. Frente a ello

    el juzgador giró la causa al Fiscal para que dictamine sobre la

    competencia (fs. 9 y 10/12) y, haciendo mérito de su dictamen,

    decidió hacer saber a la apelante que su solicitud debe ser articulada

    ante el juez que intervenga en el proceso sucesorio del alimentante.

    En esta instancia la recurrente sostiene –sustancialmente

    que el juez dio a la cuestión una naturaleza que no tiene, que se

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    expidió en abstracto desconociendo que se trata de una ejecución de

    alimentos e insiste en que se ordene el embargo pedido.

    El recurso se integra con el dictamen del Fiscal de

    Cámara que se vincula al sistema informático con la presente. Dice

    que la sucesión ejerce fuero de atracción sobre la pretensión contenida

    en la demanda, lo cual recién será operativo una vez denunciado el

    inicio del proceso sucesorio. Con ese alcance se expidió por la

    confirmación del decisorio.

    ii) Así planteada la instancia recursiva, se aprecia que la

    resolución no constituye una respuesta apropiada al pedido que la

    motiva, que –como se dijo estuvo direccionado a la ampliación del

    embargo preventivo...

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