Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Septiembre de 2021, expediente CAF 016036/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

16036/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: IMPORTCOMERS SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION – juz 7.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y, previa caución real, ordenó “a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMIs identificadas como Nº 20001SIMI249569V y 20001SIMI249624N,

    con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, y en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida”

    (pronunciamiento del 29 de abril pasado).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la pretensión efectuada por la parte actora “se sustenta en un derecho verosímil,

    debiendo ponderarse que también se encuentra configurado el requisito del peligro en la demora, lo que habilita acceder al dictado de la medida cautelar requerida, en tanto la paralización de la importación podría acarrear una pérdida de muy dificultosa reparación, toda vez que la conducta de los demandados impide la comercialización y el recupero del flujo de negocios, encontrándose –

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    así– cumplidos los recaudos exigidos por los artículos 4 y 13, inciso 2,

    de la Ley 26.854”.

    Y señaló que:

    i. Sin perjuicio de lo que corresponda resolver con respecto al fondo de la cuestión al tiempo de dictarse sentencia definitiva, no se le otorgó el estado de “salida” a la destinación correspondiente a los trámites SIMI involucrados dentro de los plazos fijados al efecto.

    ii. La suspensión de las resoluciones no se presenta como susceptible de generar un daño o menoscabo patrimonial de gravedad,

    por lo que estimó conducente fijar una caución real, por la suma de pesos cien mil ($ 100.000).

  2. Que interpuso recurso de apelación el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación el 21 de mayo —expresó agravios el 8 de junio, replicados el 21 de junio—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    i. “Se invadió una esfera de atribuciones privativa del Poder Ejecutivo Nacional al haberse tenido por acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para que la solicitud de importación pueda ser tramitada y que, a tenor de las constancias obrantes en la causa, no se ha logrado demostrar la ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiesta del acto cuya suspensión se dispuso careciendo la pretensión esbozada de verosimilitud del derecho”.

    ii. “La sentencia impugnada deviene arbitraria toda vez que omite considerar el estado actual de los trámites de declaración jurada involucrados y la totalidad de la prueba oportunamente aportada, lesionándose de esta manera el derecho de defensa en juicio preceptuado por el art. 18 de la CN”.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    16036/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: IMPORTCOMERS SA

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

    APELACION – juz 7.

    iii. “Del examen del contenido de la medida cautelar con el objeto de la acción intentada, se desprende que lo peticionado importaría un claro exceso jurisdiccional, tomando en consideración que la resolución cautelar coincidiría con el fondo de la cuestión en debate”.

    iv. “El fundamento aparente contenido en la resolución cuestionada impide vislumbrar cuáles fueron las razones que llevaron al Juez de grado a adoptar su decisión al no encontrarse configurados los requisitos establecidos por el art. 14 de la Ley 26.854, más allá de su propia voluntad, lo que importa un supuesto de arbitrariedad que permite invalidar lo resuelto como acto jurisdiccional válido”.

    v. “Al momento de presentar el informe del art. 4° se informó que las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 20001SIMI249569V y 20001SIMI249624N se encontraban en...

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