Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, GUSTAVO ALBERTO Y OTROS DEMANDADO: ARMADA ARGENTINA-EST.NAC.-MIN DEF s/INCIDENTE
Número de expediente | FBB 009639/2016/1 |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9639/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 21 de septiembre de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 9639/2016/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE… en
autos: “FERNANDEZ, G.A. y otros c/ ARMADA ARGENTINA
–EST .NAC.– MIN DEF s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” venido del Juzgado Federal
N° 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. 134/136 contra la sentencia de fs. 131/133 del Sistema Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado concedió el beneficio de litigar sin
gastos peticionado por G.A.F., M.J.G. y
F.D.A., limitándolo al presente juicio, por lo que estarán los
solicitantes, totalmente exentos del pago de costas y gastos judiciales con los alcances
del art. 84 del CPCCN y art. 13 inc. a) de la ley 23.898.
-
Contra dicha resolución, el apoderado del ESTADO
NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA ARGENTINA interpuso
recurso de apelación a fs. 134/136.
Aduce –en síntesis– que: a) no se encuentran acreditados los
extremos requeridos para la procedencia del referido beneficio, en tanto contar con
bienes muebles e inmuebles, hacen presuponer que su titular cuenta con la capacidad
suficiente como para procurarse recursos económicos que le permitan hacer frente a
las erogaciones judiciales; b) no es posible convertir al instituto en un “bill de
indemnidad” para iniciar aventuras judiciales o promover reclamos desmesurados sin
cargas con las consecuencias económicas de las mismas; c) no se encuentra acreditada
la escasez de recursos, ya que tanto los Sres. F., A. y G., como los
testigos por ellos aportados, son contestes al sostener la calidad de empleados de los
mismos, como la titularidad de bienes –muebles e inmuebles–; d) la carga probatoria
se encuentra a cargo del peticionante del beneficio; y e) en caso de otorgarse el
beneficio, el mismo debe ser parcial, otorgándose solo en un porcentaje.
-
Corrido el traslado a la parte actora por el término de ley (f.
137), ésta lo contestó a fs. 138/140.
Señaló que la afirmación de la demandada es parcialmente
cierta, puesto que no todos los actores tienen bienes muebles e inmuebles. Y agregó
Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9639/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
que sobre el que tiene dichos bienes pesan hipotecas, no siendo de su exclusiva
propiedad, sino que los están adeudando (lo están abonando en cuotas hipotecarias).
Por otro lado, manifestó que no se ha podido demostrar en autos,
que existan mayores ingresos que los denunciados por los actores, ni que se deba
limitar el alcance de la gratuidad al 20%.
-
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos
garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la
ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se
asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con
un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese
USO OFICIAL
marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como
los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo
transforma en indebido privilegio (conf. CSJN, Fallos: 311:1372, considerando 2°).
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a
la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al
incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la
verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (CSJN, Fallos: 313:1015;
326:818).
En este sentido, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar
impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la
sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza sino a la posibilidad que el caso
encuadre en el supuesto de excepción que autoriza el otorgamiento del beneficio,
máxime teniendo en cuenta el carácter meramente provisional y mutable que reviste la
decisión.
Asimismo, cabe puntualizar que la posibilidad de obtener el
beneficio de litigar sin gastos no se agota solamente en el indigente o pobre de
solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de
sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia existencia y
de su familia (CNCiv, S.K., 10/10/02, DJ).
4.1 Bajo tales lineamientos se analizarán las pruebas rendidas en
autos...
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