Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Septiembre de 2021, expediente FBB 009639/2016/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9639/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 21 de septiembre de 2021.

VISTO: Este expediente N° FBB 9639/2016/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE… en

autos: “FERNANDEZ, G.A. y otros c/ ARMADA ARGENTINA

–EST .NAC.– MIN DEF s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” venido del Juzgado Federal

N° 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 134/136 contra la sentencia de fs. 131/133 del Sistema Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado concedió el beneficio de litigar sin

    gastos peticionado por G.A.F., M.J.G. y

    F.D.A., limitándolo al presente juicio, por lo que estarán los

    solicitantes, totalmente exentos del pago de costas y gastos judiciales con los alcances

    del art. 84 del CPCCN y art. 13 inc. a) de la ley 23.898.

  2. Contra dicha resolución, el apoderado del ESTADO

    NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA ARGENTINA interpuso

    recurso de apelación a fs. 134/136.

    Aduce –en síntesis– que: a) no se encuentran acreditados los

    extremos requeridos para la procedencia del referido beneficio, en tanto contar con

    bienes muebles e inmuebles, hacen presuponer que su titular cuenta con la capacidad

    suficiente como para procurarse recursos económicos que le permitan hacer frente a

    las erogaciones judiciales; b) no es posible convertir al instituto en un “bill de

    indemnidad” para iniciar aventuras judiciales o promover reclamos desmesurados sin

    cargas con las consecuencias económicas de las mismas; c) no se encuentra acreditada

    la escasez de recursos, ya que tanto los Sres. F., A. y G., como los

    testigos por ellos aportados, son contestes al sostener la calidad de empleados de los

    mismos, como la titularidad de bienes –muebles e inmuebles–; d) la carga probatoria

    se encuentra a cargo del peticionante del beneficio; y e) en caso de otorgarse el

    beneficio, el mismo debe ser parcial, otorgándose solo en un porcentaje.

  3. Corrido el traslado a la parte actora por el término de ley (f.

    137), ésta lo contestó a fs. 138/140.

    Señaló que la afirmación de la demandada es parcialmente

    cierta, puesto que no todos los actores tienen bienes muebles e inmuebles. Y agregó

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9639/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

    que sobre el que tiene dichos bienes pesan hipotecas, no siendo de su exclusiva

    propiedad, sino que los están adeudando (lo están abonando en cuotas hipotecarias).

    Por otro lado, manifestó que no se ha podido demostrar en autos,

    que existan mayores ingresos que los denunciados por los actores, ni que se deba

    limitar el alcance de la gratuidad al 20%.

  4. El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos

    garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la

    ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se

    asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con

    un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese

    USO OFICIAL

    marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como

    los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo

    transforma en indebido privilegio (conf. CSJN, Fallos: 311:1372, considerando 2°).

    La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a

    la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al

    incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la

    verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (CSJN, Fallos: 313:1015;

    326:818).

    En este sentido, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar

    impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la

    sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza sino a la posibilidad que el caso

    encuadre en el supuesto de excepción que autoriza el otorgamiento del beneficio,

    máxime teniendo en cuenta el carácter meramente provisional y mutable que reviste la

    decisión.

    Asimismo, cabe puntualizar que la posibilidad de obtener el

    beneficio de litigar sin gastos no se agota solamente en el indigente o pobre de

    solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de

    sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia existencia y

    de su familia (CNCiv, S.K., 10/10/02, DJ).

    4.1 Bajo tales lineamientos se analizarán las pruebas rendidas en

    autos...

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