Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2021, expediente CIV 031061/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 ACTOR: C., R.H.D.C., N. A.
s/INCIDENTE FAMILIA
Juzgado n° 106 Expte. n° 31061/2019/1/CA1
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2021.
Vistos y considerando I.V. digitalmente la causa a conocimiento de la Sala
en virtud de la apelación interpuesta por R.H.C. contra la resolución
de fs. 41. El memorial obra a fs. 43/50 y fue contestado por N.A.C. a
fs. 53/56.
El recurrente se agravia de que la jueza de grado haya
rechazado el pedido cautelar de modificación de la cuota alimentaria
provisional y de restitución de inmueble. Sostiene, en lo sustancial,
que han variado las circunstancias en virtud de las cuales
oportunamente se fijó la partida provisoria, en especial, que su hija
F. y su madre ya no residen en el inmueble de la calle I. 6747,
C., de su propiedad, como lo hacían en aquel momento.
Por su lado, la madre de la menor solicita el rechazo de la
cautelar afirmando fundamentalmente que no se ha acreditado la
verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora y da su propia
versión sobre hechos narrados por el apelante al introducir la cuestión
y en el memorial.
Finalmente, la Defensora de Menores de Cámara,
mediante el dictamen que se vincula a la presente, propicia la
confirmación del fallo apelado haciendo hincapié en los derechos
fundamentales de la niña hija de las partes en contienda y en la no
acreditación de los recaudos para la procedencia de la cautelar.
Fecha de firma: 17/09/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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El pedido cautelar de C. está dirigido a modificar la
fijación de la cuota alimentaria establecida provisionalmente en favor
de la niña F. (nacida el 7/12/2016) hasta tanto se establezcan los
alimentos definitivos en el proceso principal cuya resolución,
conforme puede notarse a través del sistema informático, debería ser
inminente. Fue en ese contexto que la jueza de grado decidió
desestimarlo, entendiendo no configurados los recaudos elementales
de toda cautelar. Desde ese punto de vista se estima prudente la
solución, considerando sobre todo que con dicha petición cautelar se
pretende alterar una anterior dictada a pedido de la contraparte.
De igual modo debe ponderarse que se encuentran en
juego los intereses de una menor de edad, en tanto que el progenitor
no ha hecho una propuesta cierta y concreta direccionada a la
provisión de una...
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