Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2021, expediente CIV 031061/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 ACTOR: C., R.H.D.C., N. A.

s/INCIDENTE FAMILIA

Juzgado n° 106 Expte. n° 31061/2019/1/CA1

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2021.

Vistos y considerando I.V. digitalmente la causa a conocimiento de la Sala

en virtud de la apelación interpuesta por R.H.C. contra la resolución

de fs. 41. El memorial obra a fs. 43/50 y fue contestado por N.A.C. a

fs. 53/56.

El recurrente se agravia de que la jueza de grado haya

rechazado el pedido cautelar de modificación de la cuota alimentaria

provisional y de restitución de inmueble. Sostiene, en lo sustancial,

que han variado las circunstancias en virtud de las cuales

oportunamente se fijó la partida provisoria, en especial, que su hija

F. y su madre ya no residen en el inmueble de la calle I. 6747,

C., de su propiedad, como lo hacían en aquel momento.

Por su lado, la madre de la menor solicita el rechazo de la

cautelar afirmando fundamentalmente que no se ha acreditado la

verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora y da su propia

versión sobre hechos narrados por el apelante al introducir la cuestión

y en el memorial.

Finalmente, la Defensora de Menores de Cámara,

mediante el dictamen que se vincula a la presente, propicia la

confirmación del fallo apelado haciendo hincapié en los derechos

fundamentales de la niña hija de las partes en contienda y en la no

acreditación de los recaudos para la procedencia de la cautelar.

Fecha de firma: 17/09/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. El pedido cautelar de C. está dirigido a modificar la

    fijación de la cuota alimentaria establecida provisionalmente en favor

    de la niña F. (nacida el 7/12/2016) hasta tanto se establezcan los

    alimentos definitivos en el proceso principal cuya resolución,

    conforme puede notarse a través del sistema informático, debería ser

    inminente. Fue en ese contexto que la jueza de grado decidió

    desestimarlo, entendiendo no configurados los recaudos elementales

    de toda cautelar. Desde ese punto de vista se estima prudente la

    solución, considerando sobre todo que con dicha petición cautelar se

    pretende alterar una anterior dictada a pedido de la contraparte.

    De igual modo debe ponderarse que se encuentran en

    juego los intereses de una menor de edad, en tanto que el progenitor

    no ha hecho una propuesta cierta y concreta direccionada a la

    provisión de una...

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