Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2021, expediente FLP 075000997/2008/1/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 16 de septiembre de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 75000997/2008/1/1/CA2,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: BARCA, DOMINGO DEMANDADO:

ANSES s/INC APELACION”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fojas 13/18, contra la resolución del juez de primera instancia que mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ANSeS

    haga íntegro pago de la suma de pesos ciento cinco mil ciento cincuenta y ocho con setenta y nueve centavos en concepto de capital e intereses de sentencia al mes de julio 2019 de conformidad con la liquidación de autos, con más intereses que por ley corresponda y decretó bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la demandada por la suma de pesos ciento cinco mil ciento cincuenta y ocho con setenta y nueve centavos ($105.158,79) en concepto de capital e intereses de sentencia al 31 de julio de 2019 (artículos 502, 504 y concordantes del CPCCN).

    De igual forma, ordenó que la traba del embargo se haga efectiva ante el Banco de la Nación Argentina de alguna de las cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social que no se encuentren afectadas directamente al pago de jubilaciones o pensiones.

  2. En lo sustancial, el organismo demandado se agravia del embargo decretado por el a quo y respecto de la imposición de las costas.

    En este sentido, considera que la resolución es arbitraria y lo fundamenta en el artículo 165 de la ley 11.672. Alega que es una ley de presupuesto y como tal es de orden público. Por otro lado, expresa que cuando la ley 26.153 deroga el artículo 23 de la ley 24.463, dicha derogación no se refiere a la disposición de que los bienes y las cuentas del ANSES son inembargables,

    sino al resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo. Al respecto,

    manifiesta que el artículo 1 de la ley mencionada, no fue derogado y establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables.

  3. Por su parte, la representante del actor contesta el recurso presentado por la demandada y solicita su rechazo.

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. En referencia al agravio planteado por la demandada respecto al embargo decretado, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “C.J.C. c/ EN – M° Defensa – Ejército s/ Daños y perjuicios” y estableció que “la obligación de instrumentar acciones positivas en tutela de los ancianos y las personas con discapacidad fue consagrada por el constituyente argentino en el año 1994 en el art. 75, inc. 23, donde se dispone que corresponde al Congreso Nacional "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la...

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