Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Septiembre de 2021, expediente CIV 024274/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24274/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, A.K. DEMANDADO: R, S. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.- REC

  1. Proveyendo en conjunto los escritos “CONTESTA

    TRASLADO” y “CONSTESTA TRASLADO – ADHIERE…”:

    Por contestado el traslado conferido con fecha 2/9/2021.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el alimentante y por el Sr. Defensor de Menores contra el interlocutorio del 7 de junio de 2021 (fs. 5).

    El pronunciamiento apelado, fijó en concepto de alimentos provisorios a favor de F.D., M.P. y S.J.R. y a cargo de su progenitor la suma de pesos ciento veinte ($120.000) mensuales con más la Prepaga (actualmente OSDE), Escuela (actualmente Tarbut),

    plan de teléfono celular de los menores, las expensas ordinarias del inmueble que fuera sede del hogar conyugal, Internet, L., Gas, ABL

    y A. del mismo inmueble.

  3. Disconforme con ello, el alimentante expresa sus agravios conforme escrito del 23/6/2021 (fs. 9/12). En ajustada síntesis, refiere que la resolución apelada resulta a todas luces injusta,

    ya que si bien el a quo hace mención a que ha tenido en cuenta lo que surge del juicio de divorcio, lo cierto es que sólo se limita a mencionar la propuesta allí esgrimida, más no los detalles de la misma, y además haciendo caso omiso a lo que he manifestado y solicitado en los autos conexos sobre alimentos provisorios pedidos Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    por el recurrente contra la progenitora de los menores donde solicitó

    que se regulen alimentos provisorios sobre la Sra. A.K.M., puesto que la misma ha dejado de cumplir con su obligación de colaborar conmigo en la manutención de nuestros hijos.

    Por su parte, la contraria (A.K.M. contestó el traslado que se le cursó mediante la presentación del 30/6/2021 (fs. 14/20) y solicitó que se desestimen los agravios levantados por el demandado,

    en función de los argumentos allí vertidos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores de la Cámara,

    en su dictamen del 2/9/2021 (fs. 32/33) señala que la suma fijada por la Sra. Jueza resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los menores, motivo por el cual solicita que se eleve.

  4. Determinado lo anterior, es del caso destacar, que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR