Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2021, expediente FLP 076001236/2009/1/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente nº FLP 76001236/2009,

caratulados “DE P., N.G./ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la apoderada de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2019, por la que el a quo dispuso decretar bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la accionada por la suma de $ 432.695,34 (cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco pesos con treinta y cuatro centavos) en concepto de capital e intereses de sentencia.

    Asimismo, ordenó que la traba del embargo fuera efectuada ante el Banco Nación -casa central- de alguna de las cuentas de la ANSES que no estuvieran afectadas directamente al pago de jubilaciones o pensiones. Dispuso que los fondos embargados fueran depositados en el Banco de la Nación Argentina,

    Sucursal Quilmes, en una cuenta a la orden del Juzgado y a nombre de autos, cuya apertura también se ordenó por la presente.

  2. La demandada se agravia del embargo decretado por cuanto considera que las cuentas de dicho organismo son inembargables. Invoca el art. 165 de la ley 11.672 que dispone que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas Fecha de firma: 13/09/2021 el Presupuesto General en de la Nación, son inembargables y no Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”.

    Por otro lado, sostiene que cuando la ley 26.153 deroga el art. 23 de la ley 24.463, dicha derogación no se refiere a la disposición de que los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional son inembargables, sino al resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo. En este sentido, el art. 1 de la ley 24.463, que no fue derogado,

    establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables. La única manera de hacer compatible lo prescripto por el art. 1 de la ley 24.463 con la derogación del art. 23 de ese cuerpo normativo efectuada por ley 26.153 es interpretar que dicha derogación excluye la prohibición de trabar embargo sobre los fondos públicos. En consecuencia, los fondos tendientes a atender las obligaciones previsionales, resultan inembargables.

  3. Sentado lo expuesto, cabe examinar la normativa que rige el supuesto y su interpretación, a fin de verificar si el principio de inembargabilidad de bienes del Estado Nacional es absoluto o admite excepciones.

    En ese sentido, es dable señalar que la Ley 3952 de Demandas contra la Nación establece que “Las decisiones que se pronuncien en estos juicios cuando sean condenatorios contra la Nación, tendrán carácter meramente declaratorio,

    limitándose al simple conocimiento del derecho que se pretenda.”

    Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente “Pietranera, J. y otros c/

    Gobierno de la Nación s/ desalojo”,

    Fecha de firma: 13/09/2021 sentencia del 07/09/1966 y Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    mediante posterior jurisprudencia, fue morigerando tal precepto...

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