Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 082327/2018/1

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

82327/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: S.,

V.Z.D.P.,

J.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 18 de mayo de 2021, mediante el cual se concedió el beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora

    V.Z.S., se alza el demandado P.

    El memorial de agravios del 11 de junio de 2021, fue contestado por la actora el día 28

    del mismo mes y año.

    A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara acompaña su dictamen el 30 de agosto de 2021 y propicia se confirme la concesión del beneficio otorgado, con el alcance que determine el Tribunal.

  2. En primer lugar, es oportuno recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, de la lectura del memorial de agravios del demandado se advierte que no es más que una reedición de los Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    argumentos plasmados al contestar el traslado del escrito inicial, amén de pretender además introducir valoraciones en forma inoportuna respecto de la prueba producida en autos. Pero,

    además, omite rebatir las razones que tuvo la Sra. Jueza de grado para dictar el auto que apela, destinando -en cambio- su esfuerzo argumental en efectuar reiterados reproches sobre la tramitación que ha tenido el expediente.

    Sólo bajo la lente de una interpretación amplia y tolerante se tendrán por satisfechos los requisitos que exige el art. 265 del ritual,

    aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, pues tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Por otro lado, se estima pertinente advertir que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee...

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