Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 025006/2018/1/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25006/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.M. Y OTRO

DEMANDADO: L., M.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 27 de agosto de 2020, la Sra. Jueza de grado hace lugar al pedido de la actora y fija la nueva cuota alimentaria provisoria a favor del niño menor de edad -B. L., n. 30/05/2009-, por el término de cuatro meses, en la suma mensual de pesos cien mil ($100.000) que deberán ser abonados por el progenitor en las mismas condiciones de tiempo, lugar y forma que las vigentes hasta esa fecha, debiendo la actora iniciar las actuaciones principales.

    Contra lo así dispuesto, se alza la actora a fs. 17 (digital) y la demandada a fs.

    18 (digital). Los agravios de la actora fueron contestados por el demandado a fs. 48/50

    (digital), en tanto que los de éste último fueron contestados por la actora a fs. 41/47

    (digital).

    A su turno, la Defensora de Menores apela a fs.72 (digital) y los fundamentos del recurso -acompañados juntos con el dictamen de la Sra. Defensora de Cámara-, no fueron contestados por la contraria.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. En primer lugar, con relación al pedido de deserción del recurso formulado por la parte actora y la Sra. Defensora de Cámara, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado. Tal directiva, tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, al mismo tiempo que delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Por otro lado, corresponde puntualizar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una,

    en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis (art. 386 CPCCN).

    Bajo estos principios, y dado que el memorial del demandado -aunque mínimamente-

    satisface las exigencias del art. 265 del Código Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE...

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