Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Septiembre de 2021, expediente COM 002390/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

2390/2021/1 - PEREYRA MARTINEZ, J.M. c/ VOLKSWAGEN

S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA

s/INCIDENTE ART. 250

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionada la resolución glosada digitalmente a fs. 3 mediante la cual el Magistrado a quo admitió la pretensión cautelar del actor. Sus agravios de foliatura digital 1 fueron respondidos de igual modo por el accionante a fs. 5/8.

  2. En foja digital 12/18 se agregó dictamen fiscal.

    Esta S. no comparte lo decidido por el Magistrado de primera instancia.

    En efecto, se ha resuelto en repetidas oportunidades que resulta improcedente reducir las cuotas de planes de ahorro. Ello, con base en la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía nº 366/02 y nº 85/02, que fija un sistema de reajuste en los contratos prendarios la cual en su art. 1 dispone que "en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de "grupos cerrados" el importe de las cuotas partes, podrá quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos". Adicionalmente el art. 3 de ese cuerpo legal prevé que: "en los contratos de prenda que garanticen el pago de las cuotapartes de amortización correspondientes a los contratos contemplados en el art. 1 de esa resolución conjunta,

    podrá establecerse, a los fines del cobro del saldo adeudado, que el monto del mismo sea determinado conforme el valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo respectivo".

    Tales disposiciones continúan la solución dispuesta por la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Justicia nº

    950/91 y 351/91 del 23.8.91. Cabe establecer que el reajuste pactado por las partes se calcule con sujeción a las pautas del contrato prendario y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta ya nombrada (CNCom., esta S., in re "Plan Rombo P/F Determinados c/Heffner C.s.ón prendaria", del 18.8.04; íd. in re "Circulo de Inversores S.A. de Ahorro p/f determinados c/ G.L.F. y otrso s/ ejecución prendaria" del 12.04.07).

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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