Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Septiembre de 2021, expediente CIV 081079/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

81079/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: O H E s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. La resolución dictada el 20 de mayo de 2021

    concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte actora.

    Dicha decisión fue cuestionada por la compañía aseguradora por los fundamentos que expuso el 4 de junio de 2021. El pertinente traslado fue respondido el 30 de junio. El Fiscal de Cámara dictaminó el 7 de septiembre de 2021.

  2. El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional).

    Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (conf. CSJN, Fallos: 311:1372, considerando 2°).

    La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (CSJN, Fallos: 313:1015; 326:818).

    En este sentido, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    de certeza sino a la posibilidad que el caso encuadre en el supuesto de excepción que autoriza el otorgamiento del beneficio. Ello, sin embargo, no importa que deba apreciarse con ligereza la prueba producida, encontrándose el juzgador habilitado para exigir la concurrencia de elementos de juicio sobre cuya base pueda estructurar el proceso lógico y racional que distingue la “convicción” de la mera “sensación”.

  3. A la luz de tales principios se analizarán las pruebas rendidas en autos. De las declaraciones...

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