Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 8 de Septiembre de 2021, expediente FMP 005784/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., G.R. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL

S.A s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Inc. Apelación”. Expediente Nº

5784/2021, procedentes del Juzgado Federal de Necochea.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 03/06/21 por la Dra. A.E.T.,

    en su calidad de apoderada de la parte demandada, contra la medida cautelar decretada en fecha 31/05/21.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por el amparista –en representación de su hijo menor de edad-

    en lo atinente a esta incidencia (mediante presentación de fecha 27/05/21),

    el Magistrado actuante en primera instancia decretó medida cautelar,

    ordenando a SWISS MEDICAL a proporcionar la intervención quirúrgica prescrita por su galeno tratante -Dr. H.L.-, a saber, intervención quirúrgica para remodelación toracoscopia intre y extratoracica, con la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas con la intervención quirúrgica, incluyéndose los tratamientos médicos posteriores,

    todo lo cual debe ser llevado a cabo por el Dr. G.B.M. de la “Clínica Mi Pectus” (Grupo de Cirugía Pediátrica S.R.L.) a realizarse en la Fundación Hospitalaria de CABA, con el suministro de 3 placas de reconstrucción de soporte torácico con forma y tamaño especial para osteosíntesis esterno-condro-costal con placas urgentes y el servicio de crioanalgesia de sonda de crioablación por óxido nitroso, Cryo2 atricure,

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Alta en sistema: 09/09/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    con respectivos insumos y descartables y asistencia técnica en quirófano,

    todo ello a ser provisto y brindado por la empresa Pampamed Médical Innovations, Pampamed RSL requerido ante el tratamiento indicado para su patología (PECTUM EXCAVATUM SEVERO) –con la cobertura de ley comprendiendo a las variaciones que en cuanto a medicamentos y/o insumos y/o prácticas y/o aplicaciones demande la evolución y continuidad de su tratamiento y enfermedad -según estadio en que, eventualmente, se encontrase-, durante el tiempo que indiquen los profesionales -mientras exista prescripción médica que así lo indique- y hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en los autos principales.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del menor amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la medida decretada, toda vez que no se encuentran acreditados los requisitos para su procedencia.

    A su vez alega que agravia a su poderdante por no ser, el profesional ni la institución que tratan al paciente, de su red de prestadores.

    En mismo sentido, manifiesta fuera de normativa vigente la obligación de aportar el material de un proveedor determinado.

    Por último, se agravia de la cautelar juratoria solicitando una real.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –cfr. decreto y presentación digital de fechas 23/06/21 y 07/07/21 respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 04/08/21.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la Fecha de firma: 08/09/2021

    Alta en sistema: 09/09/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño,

    consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves (…)- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v.

    AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online: 70069472).

    En tal orden de ideas, se deben adoptar medidas que garanticen el derecho a la salud, a fin de asegurarle al menor una calidad de vida digna como también un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento, ponderando, reiteramos, el Interés Superior...

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