Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 8 de Septiembre de 2021, expediente FMP 008602/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de septiembre de 2021.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “., R.O. c/ Obra social de Ceramistas s/
Amparo contra actos de particulares s/ Incidente de Apelación”.
Expediente Nº 8602/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2,
Secretaria Nº 2, de la ciudad de Azul.
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25/07/21 por el amparista contra el auto de fecha 21/07/21.
En lo que respecta a la cuestión traída a estudio, la pretensión del amparista consistió en solicitar al Juez de grado que decrete la medida cautelar para que le sea otorgada por parte de la demandada la reafiliación al plan de cobertura de salud del cual era titular.
El a quo decidió no otorgar la medida cautelar solicitada, por que será tratada una vez contestado el traslado conferido o vencido el plazo para hacerlo.
El recurrente se agravia de tal decisión, pues considera que existe una situación de peligro y daño.
Por otro lado, advierte que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder la cautelar.
Finalmente, se agravia de lo ordenado por quedar sin cobertura medico asistencial –él y su esposa-, a su vez resalta la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.
Fecha de firma: 08/09/2021
Alta en sistema: 09/09/2021
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Por último, solicita que se revoque la providencia recurrida,
concediéndose la medida cautelar requerida.
Luego de ser elevadas las actuaciones, quedaron en condiciones de ser resueltas con el llamado de autos de fecha 25/08/21.
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Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada,
consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.
El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -
máxime cuando se trata de enfermedades graves (…) se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está...
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