Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2021, expediente CIV 020698/2020/1

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20698/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: GARZINO, M.N.

DEMANDADO: FLORIBAL, S.G.J.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021.- JC

AUTOS Y VISSTOS:

  1. Vienen los autos a esta S. en formato digital a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto el 5/08/20,

    concedido el 13/08/20, contra la resolución de fecha 4/08/20,

    mediante la cual la Sra. Juez “a quo” decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Critica el incidentista el decisorio recurrido y señala que atento el momento procesal en el que se encuentran los autos principales -donde aún no se ha celebrado la audiencia prevista en el art. 360 del Código Procesal-, y dado que carece de fondos suficientes como para costear una tasa judicial, la consiguiente posibilidad de promover un nuevo beneficio de litigar sin gastos, atento la declaración de perención de la instancia en los presentes actuados, conspira contra el principio de economía procesal.

    Sostiene además, que no se ha considerado ni mínimamente los inconvenientes acarreados por la Pandemia existente, que subsisten, hasta el día de la fecha y que en la resolución apelada, no se hizo ninguna referencia al interregno de tiempo durante el cual los plazos procesales se encontraron suspendidos en virtud de lo dispuesto por las Acordadas de la CSJN Nos. 04/20, 06/20, 08/20.

    10/20, 13/20, 14/20. 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20, examen que,

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    a los efectos del cómputo de la perención de la instancia, en la especie resultaban insoslayables.

  2. Ahora bien, de las constancias de la causa se desprende que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del código Procesal desde el último proveído de fecha 7 de septiembre 2020

    hasta el decreto de caducidad de instancia de fecha 4 de agosto 2021.

    No obsta a dicha conclusión, la invocación de las acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20 y 31/20 de la CSJNC, toda vez que el cómputo del plazo de la perención en el caso que nos ocupa, comenzó una vez reanudados los plazos que habían sido suspendidos oportunamente.

    En función de todo lo expuesto, cabría desestimar sin más los agravios y confirmar la resolución en estudio. Sin embargo, cabe recordar que el art. 84 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR