Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Septiembre de 2021, expediente CIV 086178/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

86178/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: P. C, K.

  1. DEMANDADO: S, C.M. Y

    OTRO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021.- REC

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por devueltos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

  3. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el accionado C.M.S. (fs. 22/24 - foliatura digital), contra la resolución del 28/6/2021 (fs. 15 - foliatura digital) que fue mantenida según interlocutorio del 16/7/2021 (fs. 36 - foliatura digital).

    El pronunciamiento aludido, con los mismos argumentos que los esgrimidos en el decisorio del 26/5/21, prorrogó las medidas cautelares allí establecidas por el plazo de 40 días a partir del 1 de julio de 2021. En su mérito, dispuso la prohibición de acercamiento y contacto en un radio no inferior a 500 metros- de C.M.S. a sus hijos J.

  4. y K.

  5. y al domicilio sito en la calle C. Nº 45.., piso ..,

    Depto. .., del Barrio de N. de esta ciudad, y lugares de esparcimiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de pasar los antecedentes a la justicia penal (cfr. art. 239 Código Penal) y de aplicar las sanciones establecidas por el art. 32 de la ley 26.485.

    2020.

    Contra tal temperamento se alza el apelante en virtud de los argumentos esgrimidos en la presentación incorporada digitalmente bajo la foliatura 22/24. En efecto, sostiene -en ajustadas Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    síntesis- que del relato de la propia actora no surge ningún acto de violencia que pudiera motivar la prórroga de la medida. Explica que el circunstancial encuentro de los rodados en la Panamericana aconteció

    lejos del domicilio de la actora por lo cual no puede presumirse su presencia en las cercanías de su domicilio y que se trató de una casualidad y el lapso en que los autos estuvieron cerca no fue superior a 3 minutos, motivo por el cual no surge acto de violencia alguno. Por demás refiere que la prórroga de esta medida no está considerando el derecho de los menores y que está avasallando sus derechos a la identidad reconocido por el art. 11 de la ley 26.061 y que todo ello impide el contacto paterno-filial.

    La parte actora solicita el rechazo en virtud de los fundamentos esgrimidos en la presentación incorporada digitalmente bajo la foliatura 34/35 y a la cual nos remitimos en honor a la brevedad.

    A su turno la Sra. Defensora de menores, se pronunció

    conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR