Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Septiembre de 2021, expediente FSM 009251/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 9251/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MEZA SANTIAGO EZEQUIEL Y

QUARIN CARINA PAOLA EN REP. DE SU HIJO

MENOR DE EDAD S.E.M. DEMANDADO:

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA

ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES Y OTRO s/INC APELACION” –

Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 1 de septiembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y la Sra. defensora pública oficial contra la resolución del 12/07/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los amparistas en representación de su hijo menor de edad S.E.M. y, en consecuencia, ordenó a la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación COMEI que brindare al menor las prestaciones e insumos requeridos, con el alcance de lo dispuesto en el considerando II), conforme lo prescripto por el médico que lo asistía.

    En tal sentido, dispuso 1) la cobertura al 100% en forma inmediata e ininterrumpida de la prestación de enfermería las 24 Hs., con la adecuada capacitación y experiencia para manejo de la vía aérea en paciente con TQT y para la administración de medicación por GTT.

    Asimismo, estableció la cobertura de: 2)

    kinesiología motora, 3 veces por semana y 1

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9251/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MEZA SANTIAGO EZEQUIEL Y

    QUARIN CARINA PAOLA EN REP. DE SU HIJO

    MENOR DE EDAD S.E.M. DEMANDADO:

    CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA

    ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE

    BUENOS AIRES Y OTRO s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

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    respiratoria, 2 veces al día; 3) fonoaudiología en deglución, 2 veces por semana; 4) estimulación temprana, 3 veces por semana; 5) terapia ocupacional,

    3 veces por semana, hasta el pago del valor equivalente al módulo por tratamiento integral intensivo establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.

    Por último, ordenó la cobertura al 100% de:

    6) un equipo multidisciplinario para su seguimiento conformado por un médico nutricionista, neurólogo,

    neumólogo e intensivista, de acuerdo a lo indicado por su médico tratante.

  2. En primer lugar, se agravió la Sra.

    defensora pública oficial en lo referido al límite dispuesto por el “a quo” al módulo de rehabilitación intensivo para el conjunto de las prestaciones:

    kinesiología motora; kinesiología respiratoria;

    fonoaudiología en deglución; estimulación temprana y terapia ocupacional, en cuanto no resultaba suficiente para solventar sus costos reales, evidenciándose de ese modo un claro riesgo para el menor de no poder realizar el esquema terapéutico prescripto, por lo que 2

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9251/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MEZA SANTIAGO EZEQUIEL Y

    QUARIN CARINA PAOLA EN REP. DE SU HIJO

    MENOR DE EDAD S.E.M. DEMANDADO:

    CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA

    ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE

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    solicitó que se revocare parcialmente la resolución recurrida y se ordenare la cobertura integral de esas prestaciones, conforme fuera solicitado por la actora al interponer la demanda.

    Sostuvo que el monto semanal de $8.835,54

    establecido actualmente en el nomenclador para el módulo de rehabilitación integral intensivo, al ser aplicado para todas las prestaciones en su conjunto -21 sesiones semanales-, implicaba que el valor de la sesión fuese de tan solo $420.74.

    Así, remarcó que, conforme lo resuelto por el magistrado de grado, en el supuesto que las demandadas no contaren con servicios propios o contratados, se imponía la carga a la actora de conseguir profesionales que brindaren esos servicios a los cuales se les abonaría menos de la mitad de los honorarios que se establecían en la categoría prestaciones de apoyo -$1.004.2-.

    Expuso que la modificación y/o reducción en la carga horaria de las terapias para evadir el límite del módulo de tratamiento integral intensivo, no resultaba ser una solución adecuada para atender a las necesidades básicas de rehabilitación.

    3

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    QUARIN CARINA PAOLA EN REP. DE SU HIJO

    MENOR DE EDAD S.E.M. DEMANDADO:

    CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA

    ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE

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    Mencionó que, tratándose de un niño con discapacidad, sus derechos resultaban protegidos por el ordenamiento jurídico de manera particular y, por lo tanto, todas las decisiones jurisdiccionales,

    debían adaptarse a los estándares especialmente fijados por los Instrumentos Internacionales y la interpretación que de ellos hicieran los Tribunales de aplicación.

    Destacó que negarle a su asistido la cobertura reclamada, iría en contra de su interés superior, definido por la ley 26.061.

    Finalmente, citó legislación, jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, se quejó la demandada sosteniendo el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones ordenadas previo al dictado de la medida cautelar y de la acción.

    Resaltó que existía una notoria temeridad y malicia por parte de la parte actora, que obraba con excesiva mala fe al iniciar estas actuaciones, por cuanto se había acreditado con las constancias adjuntas que se habían otorgado desde tendido tiempo 4

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    atrás la totalidad de las prestaciones que habían sido ordenadas.

    Además, destacó que los actores eran conflictivos en el desarrollo de las solicitudes a la Fundación Co.Me.I., dificultando el normal desarrollo de las prestaciones.

    En tal sentido, hizo hincapié en que, si bien todas las prestaciones se encontraban cubiertas,

    existían dificultades a la hora de brindar la prestación de enfermería, en tanto las empresas de cuidado personal no querían tratar con los padres del niño.

    Manifestó que, conforme se acreditaba con los correos electrónicos adjuntos, se había denunciado que los padres desconectaban el equipo respiratorio del niño para evaluar el estado de atención de las enfermeras, lo que era extremadamente grave, habiendo manifestado los profesionales que la madre cobraba las horas de enfermería cuando los profesionales no podían asistir.

    Puntualizo que, en virtud de dichas circunstancias, la empresa EN CASA había decidido dejar de prestar el servicio y que se había contratado 5

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    1 - ACTOR: MEZA SANTIAGO EZEQUIEL Y

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    CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA

    ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE

    BUENOS AIRES Y OTRO s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    a la empresa MEDIHOME, con amplísima experiencia en el rubro, habiéndose acordado con la familia a través de una videoconferencia.

    Agregó que, sin embargo, la madre del menor no había permitido que esta empresa tomare el servicio, exigiendo que continuare la firma EN CASA y rechazando el cambio de firma, lo que –a su entender-

    no era posible, ya que la Fundación no podía obligar a que prestare el servicio una empresa en particular que no deseaba hacerlo.

    Mencionó que, afortunadamente, la empresa EN

    CASA (S.A.D. S.A.) continuaba prestando el servicio hasta tanto se lo reemplazare por otro prestador (o grupos de prestadores) para brindar las tareas de enfermería.

    Explicó que se le había ofrecido a la familia del menor que optaren por una empresa de su agrado y otorgarle la cobertura por reintegro,

    requiriéndoles únicamente...

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