Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2021, expediente FSM 009812/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 9812/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: GAMMICCHIA GABRIEL NICOLAS Y

LAUDANI JULIETA NAZARENA, EN REP DE SU HIJA MENOR F.N.G.L

c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de S.M. N°1, Secretaría N°1

S.M., 02 de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 08/07/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por los Sres. G.N.G. y L.J.N., en representación de su hija menor F.N.G.L., y ordenó a OSDE que arbitrara lo conducente para proceder a la cobertura integral de bomba microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia minimed 670 g, marca medtronic, con más todos los insumos y medicación, con las características solicitadas por la médica tratante, hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió el recurrente, entendiendo que no estaba acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de una medida cautelar,

    en tanto la conducta de su mandante se ajustó a lo establecido por la normativa vigente, siendo la parte actora quien pretendía acceder a la cobertura de un dispositivo que no se encontraba contemplado en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ni en la ley 23.753/89.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 9812/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: GAMMICCHIA GABRIEL NICOLAS Y

    LAUDANI JULIETA NAZARENA, EN REP DE SU HIJA MENOR F.N.G.L

    c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de S.M. N°1, Secretaría N°1

    Expuso, que la resolución recaída en autos había sido dictada teniendo en cuenta solo las consideraciones de la parte actora, y sin ponderar el cuadro normativo vigente y aplicable al caso en particular.

    Manifestó, que la resolución resultaba total y completamente arbitraria, contraria a lo establecido por la normativa vigente, en tanto no existía norma alguna que obligara a los agentes del seguro de salud, a brindar cobertura del dispositivo MINIMED 670g marca MEDTRONIC

    prescripta a la menor.

    Expresó, que ofreció la cobertura del 70 quedando la diferencia del 30% a abonar por parte de la actora, como lo establecía la normativa legal.

    Agregó, que no era deudora de una obligación asistencial cuando se trataba de una práctica médica no cubierta por el PMO, y postuló que ordenar cubrir al 100%

    el dispositivo, podría generar inseguridad jurídica incompatible con un estado de derecho.

    Consideró, que no existía peligro en la demora ni verosimilitud en el derecho, y que la resolución resultaba contraria al ordenamiento jurídico vigente.

    Finalmente, hizo reserva de reclamar los daños y perjuicios y del caso federal.

    La Sra. Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces y la parte actora contestaron los agravios.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 9812/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: GAMMICCHIA GABRIEL NICOLAS Y

    LAUDANI JULIETA NAZARENA, EN REP DE SU HIJA MENOR F.N.G.L

    c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de S.M. N°1, Secretaría N°1

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    Incidente de Apelación: GAMMICCHIA GABRIEL NICOLAS Y

    LAUDANI JULIETA NAZARENA, EN REP DE SU HIJA MENOR F.N.G.L

    c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de S.M. N°1, Secretaría N°1

    supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,

    resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, el Sr. G.N.G. y la Sra. J.N.L., en representación de su hija menor, peticionaron una medida cautelar para que se ordenara a OSDE, que de forma inmediata arbitrara los medios necesarios para la entrega de la microinfusora de insulina con bolo inteligente y Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    Incidente de Apelación: GAMMICCHIA GABRIEL NICOLAS Y

    LAUDANI JULIETA NAZARENA, EN REP DE SU HIJA MENOR F.N.G.L

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    medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia minimed 670g, marca medtronic, con más todos los insumos y medicación que fueren necesarios para el adecuado...

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