Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Septiembre de 2021, expediente CIV 082499/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

82499/2016 - Incidente Nº 1 - ACTOR: TERPOLILLI, NORBERTO

ANTONIO DEMANDADO: EMPRESA DE TRANSPORTE DE

ENERGIA ELECTRICA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 80/1,

en virtud de la cual se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por NORBERTO ANTONIO TERPOLILLI en un 50%, fue recurrida por ambas partes.

La demandada expuso sus agravios a fojas digital 86/90, las que no merecieron respuesta de la contraria. La actora hizo lo propio a fojas d. 92/4. Su libelo de queja fue respondido a fojas 96/99.

A fojas d. 108/12 se expidió el señor F. de Cámara.

La demandada considera que debe revocarse la resolución apelada, y oportunamente rechazarse íntegramente el beneficio de litigar sin gastos promovido por el Sr.

T..

En sustento de su postura, alega que a través de los elementos probatorios de autos, se ha acreditado que el reclamante cuenta con medios “más que suficientes”, para afrontar el pago de la tasa de justicia y otros gastos que pudieran erogarse con motivo de los autos principales.

Por su parte, la actora requiere que se conceda en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos en cuestión,

entendiendo que lo resuelto por el Sr. Juez no se condice con las Fecha de firma: 01/09/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

pruebas producidas en autos, ni con lo manifestado por la Sra.

Representante del Fisco.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia de los agravios es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Sobre el particular, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente total, o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas,

sea en forma definitiva o solamente provisional. (P., “Beneficio de litigar sin gastos”, en enciclopedia Jurídica Omeba”, t.

  1. Pg. 148).

El fundamento de la institución reposa, en última instancia, en...

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