Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Agosto de 2021, expediente CIV 067531/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

67531/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: G, F.R. DEMANDADO: C, M.A.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.- JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones.

  2. Vienen a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 43 de los autos principales (03/06/21 e incorporado informáticamente el 07/06/21), contra la resolución de fs. 42 (de fecha 21/05/21) que estableció una cuota de alimentos provisorios de $10.000 (pesos diez mil) mensuales, en favor de la menor L. R. G. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 108/110 por el actor a fs.

    13 de los presentes (01/07/21 e incorporado al sistema de gestión judicial el 05/07/21) el que fue rechazado por extemporáneo.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina precedentemente, propiciando la deserción del recurso de apelación y la confirmación del decisorio en crisis.

  3. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la Sra. Defensora. La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando,

    determinando, cuál es el agravio.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Alta en sistema: 31/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; CNCiv., esta S., Expte. Nº

    2.575/2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A.

    s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).

    De la lectura pormenorizada del memorial en cuestión se advierte que se ha dado cumplimiento con la normativa señalada y aún en el caso que pudiera considerarse que resulta dudoso el cumplimiento del art. 265 del CPCN, lo cierto es que corresponde proceder al estudio de los agravios allí vertidos en función del criterio amplio que debe regir la protección del derecho de defensa en juicio.

  4. Se agravia la demandada argumentando que la cuota fijada excede su capacidad económica actual, aduce que se encuentra sin trabajo, y el único ingreso con el que cuenta, proviene de las tareas informales que realiza en un comercio tres veces por semana, por la cual le abonan un total de $8400 mensuales, que los gastos del alquiler del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR