Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Agosto de 2021, expediente CIV 063174/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

63174/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: R.V., G.D.F., M.F.s.. 647

DEL CODIGO PROCESAL - INCIDENTE

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte demandada apeló el embargo preventivo decretado el 9/9/2019. Cuestionó que se vean reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar, adujo que los letrados embargantes no tienen derecho a la percepción de los honorarios pactados en el convenio, por razones que se reservó, y finalmente, invocó la inembargabilidad de la vivienda familiar.

    La letrada respondió el traslado y pidió el rechazo de las quejas.

  2. ) Los actores peticionaron el embargo preventivo admitido, en virtud de la revocación del mandato conferido para representar a la demandada en los juicios que promovió contra su excónyuge. Invocaron la cláusula de rescisión del convenio de honorarios oportunamente firmado con la clienta, cuyas firmas fueron certificadas.

    Sabido es que, para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión cautelar y, junto con la contracautela, configuran la tutela precautoria en nuestro régimen procesal1.

    Dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Basta la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor en forma tal que, de conformidad con un cálculo de 1

    P., Medidas cautelares, Santa Fe, 2010, ed. Rubinzal- Culzoni, T. I, pág.

    479 y cc..

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho.

    En el caso de autos, la documentación acompañada –convenio con firmas certificadas-, demuestra de manera liminar la verosimilitud del derecho invocado (cfr. art. 209 CPCCN).

    Por otra parte, el peligro en la demora se ve configurado mediante la revocación del poder y las manifestaciones efectuadas por las partes, ante la eventualidad de producirse modificaciones en el patrimonio de...

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