Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Agosto de 2021, expediente CAF 016163/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16163/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARB SA DEMANDADO: EN-BCRA s/INC

APELACION

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa actora solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma, mediante la cual se ordene al Banco Central de la República Argentina que la autorice a acceder al Mercado Único y Libre de Cambios, en los términos de la Comunicación “A” N.. 6869 del BCRA, apartado 3.6.2, a fin de adquirir la suma de U$S 500.000 para poder cumplir con la sentencia dictada el 26 de junio de 2017 en la causa CIV N.. 27.528/2017, caratulada “770 LLC SRL c/ ARB SA s/ Ejecución Hipotecaria”, tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Civil N.. 6,

    mediante la cual se mandó a llevar a adelante la ejecución de la hipoteca instrumentada por escritura pública N.. 627, del 7 de septiembre de 2010.

    En tal sentido, relató que COAFI S.A. le otorgó un préstamo con garantía hipotecaria por la suma de U$S 420.000, que sería cancelado mediante el pago de 12 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 5.250, más IVA, en concepto de intereses, que abonó en las fechas convenidas; y el pago de la última cuota, conformada por intereses y el capital, que originalmente vencía el 7 de octubre de 2011, y cuyo plazo fue prorrogado por las partes mediante acuerdo privado, con firma certificada ante escribano público, celebrado el 5 de diciembre de 2012,

    hasta el 7 de enero de 2013.

    Agregó que la acreedora originaria “COAFI S.A”

    endosó la letra hipotecaria creada en el contrato referido a favor de firma “770 LLC SRL” y que, ante la falta de cancelación del capital de la obligación, la mencionada sociedad promovió la ejecución hipotecaria de la deuda por la suma de U$S 400.000, más intereses y costas, en la que recayó sentencia el 26 de junio de 2017, por medio de la cual se mandó a Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    llevar adelante la ejecución, y el 6 de abril de 2018 se trabó embargo sobre el inmueble hipotecado por la suma de U$S 500.000.

    Indicó que no le ha sido posible adquirir en el mercado de cambio los dólares necesarios para hacer frente al pago de la deuda y evitar la subasta del inmueble, pese a que su situación encuadra en la excepción prevista en la Comunicación “A” 6869 del BCRA,

    apartado 3.6.2, que habilita el acceso al mercado de cambios para cancelar una deuda instrumentada mediante escritura pública con anterioridad al 30/08/2019; de manera que la negativa del Banco Central de la República Argentina a autorizar la compra de divisas constituye una vía de hecho en abierta violación del principio de legalidad.

  2. Que por la resolución del 10 de diciembre de 2020 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por la firma ARB S.A y, en consecuencia, ordenó al Banco Central de la República Argentina que autorice a la firma ARB S.A. a acceder al Mercado Único y Libre de Cambios en los términos de la Comunicación “A” No 6869, apartado 3.6.2, a fin de adquirir en el Banco BBVA Argentina la suma de U$S 500.000, a los efectos de cumplir con la sentencia condenatoria dictada en la causa caratulada “770 LLC SRL c/

    ARB SA s/ Ejecución Hipotecaria” (Expediente CIV N.. 27.528/2018),

    para lo cual la accionante debería transferir esa suma a la cuenta creada por el Juzgado Nacional en lo Civil N.. 6 a tal efecto. Todo ello, previa constitución de una caución real de U$S 150.000 y por un plazo de vigencia de seis (6) meses (art. 5 de la Ley N.. 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa que deberá iniciarse dentro de los diez (10) días, lo que ocurriera primero.

    Para así decidir, luego de desarrollar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, sostuvo que por medio de la Comunicación “A” 6770 (B.O. 01/09/19), el BCRA dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2019 “[s]e prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes a partir de la fecha. (…) Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.08.19, se podrá́ acceder a su vencimiento” (v. pto. 9).

    Indicó que vencido ese plazo, la misma institución dictó la Comunicación “A” 6869 (B.O. 21/01/20), por la cual estableció que “[s]e prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    obligaciones en moneda extranjera entre residentes a partir del 01.09.19,

    excepto por: /// las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19” (v.

    pto. 3.6.2 de la Com. “A” 6869).

    Relató que de la compulsa por el Sistema de Consulta Pública Web del Poder Judicial de la Nación de la causa CIV

    N.. 27528/2017, caratulada “770 LLC SRL c/ ARB SA s/ Ejecución Hipotecaria”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N.. 6,

    resultaba que la firma ARB S.A. había manifestado la imposibilidad de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para dar cumplimiento a la sentencia dictada el 26 de junio de 2017 por la que se se resolvió

    [mand[ar] llevar adelante la ejecución hasta que ARB S.A. hagan íntegro pago a la actora de las sumas adeudadas con más sus intereses (...) más I.V.A. y las costas de la ejecución

    , y que mediante el DEO N.. 891311

    Banco BBVA señaló que “[a]tento la operatoria en moneda extranjera se encuentra limitada, y en atención a la petición del presentante de la manda, solicitamos a V. se indique expresamente si en estas actuaciones, se ha ordenado excepción a dicha limitación y de ser así, se instruya expresamente el acceso al MULC por excepción y sus alcances,

    esto es se especifique los montos, los suscriptores del boleto de compra venta de moneda extranjera y destinatario de dicha acreencia”. Por otro lado, por medio de la Carta Documento N.. 36344350 la firma accionante “REITERA [la] INTIMACIÓN al [BCRA] para que en los términos de la Comunicación 6770 “A” B.C.R.A. apartado 9 y Comunicación 6869 “A” apartado 3.6.2 [se] permita el acceso al mercado libre de cambios a la firma ARB S.A.”.

    En ese marco, afirmó que del estudio literal de la norma se advertía que, prima facie, la accionante se encontraría entre los sujetos exceptuados por la Comunicación “A” 6869 a los fines de adquirir moneda extranjera para dar cumplimiento al contrato celebrado con anterioridad, en la medida en que la deuda contraída databa de fecha 7

    de septiembre de 2010 y había sido, en principio, instrumentada mediante escritura pública (v. fs. 40/51), de manera que se configuraba la verosimilitud del derecho alegado.

    Añadió que, en el estado preliminar del proceso y de los elementos aportados a la causa resultaba que el juez titular del Juzgado Nacional en lo Civil N.. 6, en el marco de la causa caratulada “770 LLC SRL c/ ARB SA s/ Ejecución Hipotecaria” (expte. CIV N..

    27.528/2017), había resuelto mandar a llevar...

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