Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 26 de Agosto de 2021, expediente FRE 000242/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

242/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: A., R.A.T.

DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC

APELACION

sistencia, 26 de agosto dos mil veinte. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE A.,

R.A.T., SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN

A., R.A.T. c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. N° FRE 242/2020/1/CA1, provenientes del

Juzgado Federal N° 1 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

I Que esta Cámara Federal de Apelaciones, en fecha 13/08/2021 (fs.

37/42 –digital), resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 20/28 digital

por la demandada Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, revocó la Resolución de

fecha 14/02/2020 (fs. 17 –digital), que hiciera lugar a la medida cautelar solicitada por la

actora, lo que se notificara a las partes en la misma fecha.

  1. Que en fecha 19/08/2021 (fs. 43/52 –digital) la actora interpone

    ante esta Cámara Revocatoria in Extremis contra dicha resolución, alegando que:

    1 La resolución ocasiona grave perjuicios a su parte, en tanto –dice el

    juzgador equivocó el análisis del objeto cautelar tenido en cuenta por la instancia inferior.

    Alega que la cautelar decretada a favor de la agente A. no obedeció ni tuvo como objeto

    un pedido de traslado con fundamento en acercamiento familiar, sino más bien en la

    legitimidad (o no) del acto administrativo (Disposición N° 533/2019 de fecha 17/12/2019)

    dictado por el Director Nacional del S.P.F., el cual, conforme las reglas que establece la Ley

    Orgánica N° 20.416, no tiene competencia o facultades (conforme arts. 17, 73 y 74 que

    transcribe) para dictar tal resolución que por el presente se ha dejado sin efecto, habiéndose

    excedido –dice en sus atribuciones y competencias.

    2 Que la verosimilitud del derecho de la agente en su pedido se basó

    en la arbitrariedad e ilegalidad del dictado de la Disposición N° 533/2019 suscripta por el Sr.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Director Nacional, lo que sí fuera analizado por la instancia anterior al otorgar la cautelar.

    Aduce que no contando con otro remedio procesal, interpone el presente recurso in extremis,

    ya que lo señalado supra, demuestra acabadamente el error en que incurrió V.E., al considerar

    y analizar, no sólo los agravios expuestos en el recurso de apelación deducido por la

    demandada, sino también la naturaleza y discusión que se planteó en esta medida, que no es

    otra que la ilegalidad del acto administrativo, el que violenta las normas que establecen las

    atribuciones y competencias respecto de los traslados del personal penitenciario y no un

    traslado por acercamiento familiar. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.

    3 Afirma que de convalidar y no hacer lugar al presente recurso, se

    estaría consintiendo que cualquier órgano administrativo de cualquier fuerza, pueda dictar

    actos administrativos sin tener para ello, atribuciones y competencias establecidas por las

    normas superiores, violentando así todas aquellas facultades establecidas por las leyes. Cita

    doctrina.

    4 Señala que, no obstante, que no está en discusión si la agente

    acreditó o no los extremos para reunir los elementos necesarios para el dictado de la cautelar

    que se deja sin efecto, hace notar que, conforme las constancias agregadas en autos, el Sr.

    Director General del Cuerpo Penitenciario, al remitir las actuaciones administrativas a la

    Dirección de Recursos Humanos, D.. de Asuntos Internos y Dirección de Auditoría General

    del S.P.F., ya dejó por sentado y/ acreditado que el Sr. C. es la pareja de la actora, por lo

    cual, en la instancia inferior, nunca se debatió tal motivo, no sólo por lo señalado, sino

    también porque el objeto y materia de...

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