Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Agosto de 2021, expediente FCT 009630/2019/1
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: R., Griselda
Elizabeth y otro c/ S.M. S.A. s/ Amparo contra actos de particulares”, Expte. N°
FCT 9630/2019/1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, y;
Considerando:
-
Que el representante de la demandada interpuso recurso de apelación contra la
decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar ordenando a la demandada
dejar sin efecto la rescisión contractual, procediendo a la inmediata reafiliación de los
actores como afiliados a la prepaga, brindándoles las coberturas prestacionales
correspondientes, y, prestarle al menor P.B.A. la cobertura integral de los tratamientos,
prestaciones y estudios que ordenen los médicos, difirió la imposición de costas y la
regulación de honorarios.
Se agravia el quejoso por considerar que la cautelar dictada le impone obligaciones
que se encuentran fuera de su esfera contractual y/o legal, y destaca, que el objeto es el
mismo que una eventual sentencia definitiva. Alega que no se dan los presupuestos
formales y sustantivos para la concesión de la medida precautoria, avanzando
indebidamente sobre sus derechos constitucionales, y agrega que la accionante no cumple
con los requisitos mínimos establecidos en la normativa. Sostiene la inexistencia de la
verosimilitud del derecho, siendo por su exclusiva responsabilidad, al omitir declarar los
antecedentes médicos del menor con carácter previo al ingreso a S.M.. Alega que
esta parte procedió a la rescisión contractual notificándosele por carta documento, ello de
acuerdo al Reglamento General de Contrataciones de Swiss Medical, al encontrarse
habilitada a cancelar los beneficios otorgados, por la omisión de la titular del grupo en la
Declaración Jurada. Sostiene que la resolución le causa gravamen por cuando la rescisión
se efectivizó por exclusiva culpa de la parte actora, no siendo una decisión arbitraria de
esta parte. Asimismo, ve afectados sus derechos y garantías constitucionales. Cita
jurisprudencia en apoyo de sus dichos. Considera que tampoco se presenta en autos el
peligro en la demora, siendo que no es la actitud de su representada la que pone en peligro
la salud, integridad y calidad de vida del grupo. Entiende que la contra cautela exigida en
Fecha de firma: 26/08/2021 autos resulta insuficiente. Finalmente formula reserva del caso federal.
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34548713#299746265#20210825093316088
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Concedida la apelación detallada precedentemente, y corrido el traslado de ley, fue
contestado por la parte actora. Expone inicialmente los antecedentes del caso. Sostiene que
el planteo de la demandada es insuficiente, considerando que el a quo ha resuelto con
sustento en derechos fundamentales, y demuestra la concurrencia de la verosimilitud del
derecho, peligro en la demora y la suficiente contra cautela. Indica que el quejoso intenta
oponer sus...
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