Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Agosto de 2021, expediente FCT 009630/2019/1

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: R., Griselda

Elizabeth y otro c/ S.M. S.A. s/ Amparo contra actos de particulares”, Expte. N°

FCT 9630/2019/1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, y;

Considerando:

  1. Que el representante de la demandada interpuso recurso de apelación contra la

    decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar ordenando a la demandada

    dejar sin efecto la rescisión contractual, procediendo a la inmediata reafiliación de los

    actores como afiliados a la prepaga, brindándoles las coberturas prestacionales

    correspondientes, y, prestarle al menor P.B.A. la cobertura integral de los tratamientos,

    prestaciones y estudios que ordenen los médicos, difirió la imposición de costas y la

    regulación de honorarios.

    Se agravia el quejoso por considerar que la cautelar dictada le impone obligaciones

    que se encuentran fuera de su esfera contractual y/o legal, y destaca, que el objeto es el

    mismo que una eventual sentencia definitiva. Alega que no se dan los presupuestos

    formales y sustantivos para la concesión de la medida precautoria, avanzando

    indebidamente sobre sus derechos constitucionales, y agrega que la accionante no cumple

    con los requisitos mínimos establecidos en la normativa. Sostiene la inexistencia de la

    verosimilitud del derecho, siendo por su exclusiva responsabilidad, al omitir declarar los

    antecedentes médicos del menor con carácter previo al ingreso a S.M.. Alega que

    esta parte procedió a la rescisión contractual notificándosele por carta documento, ello de

    acuerdo al Reglamento General de Contrataciones de Swiss Medical, al encontrarse

    habilitada a cancelar los beneficios otorgados, por la omisión de la titular del grupo en la

    Declaración Jurada. Sostiene que la resolución le causa gravamen por cuando la rescisión

    se efectivizó por exclusiva culpa de la parte actora, no siendo una decisión arbitraria de

    esta parte. Asimismo, ve afectados sus derechos y garantías constitucionales. Cita

    jurisprudencia en apoyo de sus dichos. Considera que tampoco se presenta en autos el

    peligro en la demora, siendo que no es la actitud de su representada la que pone en peligro

    la salud, integridad y calidad de vida del grupo. Entiende que la contra cautela exigida en

    Fecha de firma: 26/08/2021 autos resulta insuficiente. Finalmente formula reserva del caso federal.

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34548713#299746265#20210825093316088

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Concedida la apelación detallada precedentemente, y corrido el traslado de ley, fue

    contestado por la parte actora. Expone inicialmente los antecedentes del caso. Sostiene que

    el planteo de la demandada es insuficiente, considerando que el a quo ha resuelto con

    sustento en derechos fundamentales, y demuestra la concurrencia de la verosimilitud del

    derecho, peligro en la demora y la suficiente contra cautela. Indica que el quejoso intenta

    oponer sus...

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