Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2021, expediente FLP 075001833/2010/1/1/CA004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 24 de agosto de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 75001833/2010/1/1/CA4,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: GROVES, M.B.

DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL s/INC APELACION”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que decretó, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, embargo en los términos del art.

    502 del CPCCN sobre los fondos existentes de titularidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social, CUIT 33637617449, que se encuentran en el Banco de la Nación Argentina Casa Central, por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) en concepto de honorarios y aportes del perito contador A.J.L., con más la suma de PESOS NUEVE

    MIL ($9.000), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.

  2. Se agravia la parte recurrente de lo decidido toda vez que el art. 165 de la ley 11.672 (T.O. 2005) dispone que los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos. Agrega además que se trata de una ley de presupuesto que, en cuanto tal, reviste la característica de ser de orden público.

    Explica que el art. 1 de la ley 24.463 establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables y entiende que, en este sentido, la resolución impugnada deviene arbitraria por carecer de suficiente fundamentación jurídica, por lo que solicita que se revoque el embargo decretado y se le otorgue un plazo definitivo de noventa (90) días hábiles para la cancelación de las sumas aprobadas en autos.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por otro lado, se agravia de la imposición de costas. Manifiesta que el a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463 de oficio, y que fundó su decisión...

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